Por memoriales de fs
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Sentencia
El 10 de marzo de 2014, el Juzgado de Partido Liquidador y de Sentencia N° 1 de Sacaba Cochabamba, emitió la Sentencia, que declaró a Víctor Quiroga Vargas, Salustiana Cáceres Jaimes y Celso Quiroga Cáceres, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, al ser la prueba aportada por la acusación suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal de los nombrados; en consecuencia, impuso la pena de dos años de reclusión en la cárcel de San Pedro de Sacaba, con costas, asimismo absolvió de culpa y penal a la co acusada Juany Jiménez Orellana. Los argumentos que sustentan esa decisión son extractados a continuación:
II.1.1. Según la prueba signada como Q1.2 fotocopia simple del testimonio de registro de derechos reales del documento privado de 24 de noviembre de 1976, reconocido el 4 de junio de 1997, registrado en la oficina de derechos reales fs. 118, partida 349 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Chapare en fecha 10 de junio de 1977, evidencian la venta realizada por Juan Carlos Cáceres Cáceres en favor de Félix López Quinteros del lote de terreno de superficie de 20.993,80 mts2 ubicado en Mosoj Llajta comprensión Sacaba de la jurisdicción de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba, concluyendo la autoridad judicial que el querellante era propietario de dicho terreno
II.1.2. La prueba Q-1.3 copia simple de una demanda ordinaria de reivindicación y restitución de derecho propietario iniciada por Félix López Quinteros y Francisco Bermudez Bellot contra Francisco, Emilio Cesar, Salome Cáceres Romero que fue declaraba probada el 5 de octubre de 1998, ordenando la restitución de dichos terrenos dentro de tercero día, acredita que se reconoció el derecho propietario del querellante, decisión ratificada por el AS de 25 de enero de 1999. Q-1.4. consistente en el memorial de solicitud de suscripción para registrar superficie perimetral, documentación con la que se acredita que los imputados pretendían la suscripción del terreno indicado de 20.620 mts2, sin acompañar los antecedentes domínales. Con la prueba Q-1.5, se acredita la inscripción de la declaratoria de herederos de Salustiana Cáceres Jaimes y Eulogia Cáceres Jaimes, Q-1.5 que acredita la inscripción de la declaratoria de herederos etc.
Respecto a la prueba testifical, señaló: “asimismo de la valoración de las prueba testifical, declaraciones prestadas de manera voluntaria, uniforme, conteste y concluyente y en cuya atenta observación de la actitud demostrada para los testigos mientras prestaban su declaración, se pudo ver que las mismas durante el interrogatorio al que fueron sometidos se mantuvieron en todo momento serenas y absolvieron las preguntas con mucha seguridad, por lo que ello sumado a que no se pudo advertirse que existiera contradicción ni incoherencia alguna en todo su relato, llevan al convencimiento de que sus testimonio es vez y por ello se concluye que debe ser valorado como relevante…..los testigos ratifican entre otras cosas que el querellante es el propietario del inmueble del caso de autos y que ha realizado los actos propios de dominio en el inmueble como el nivelado del terreno y su limpieza en el ejercicio de su derecho propietario, lo cual lleva a la certidumbre de esta autoridad de que es evidente el querellante se encontraba en posesión o tenencia del bien inmueble y que a su vez adquirió de su anterior propietario, los querellados Víctor Quiroga, Celso Cáceres Quiroga, Salustiana Cáceres de Quiroga, con posterioridad habían ingresado al inmueble de propiedad de Félix López sin su permiso y autorización…”
III.1.3. En la fundamentación jurídica se sostuvo: “…expuestos los fundamentos adquiere convicción sobre la comisión del delito, pues se ha demostrado ampliamente que el acusado es dueño y propietario de un lote de terreno ubicado en el Ex fundo Mosoj LLajta de la localidad de Sacaba, registrado en la oficina de derechos reales a fs. 118 partida 349 del Libro Primero de Propiedades de la provincia Chapare a horas 10 y 18 del 10 de junio de 1977, registro que le otorga el poder jurídico de usar, gozar y disponer del bien conforme lo dispone el art. 105 del Código Civil (CC), lo que significa que el acusador tiene el derecho de un ejercicio real sobre el lote de terreno del cual no podía ser despojado sino en virtud a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, hecho que no aconteció en el caso de autos, donde los acusados señores Celso Quiroga Cáceres, Salustiana Cáceres y Víctor Quiroga conocedores de la sentencia ejecutoriada de reivindicación y con orden de restitución de los terrenos al querellante no prestaron mayor importancia ni le dieron mayor valor, al contrario se resistieron en abandonar el lote de terreno impidiendo el ingreso del propietario con e cerco de alambrado de púas, las constantes destrucciones de las plantaciones del hijo del querellante y el colocado de letreros que referían que la propiedad era privada y que pertenecía a Salustiana Cáceres y Celso Quiroga, tal cual evidenció en la inspección de visu realizada al inmueble habiendo inclusive realizado construcciones precarias, en las cuales habitan terceras personas en calidad de cuidadores, manteniéndose en él alegando ser herederos, desconociendo la venta realizada en vida del señor Juan Cáceres, como legítimo propietario y de la resolución judicial denotándose dolo directo” (sic)
II.2 Recurso de apelación restringida
Por memoriales de fs. 466 a 473 y 511 a 521, por una parte, Celso Quiroga Cáceres; y por otra, Víctor Quiroga Vargas y Salustiana Cáceres Jaimes, respectivamente, interponen recurso de apelación restringida, denunciando lo siguiente:
Acusación particular inexistente, de manera ilegal y con la finalidad de encubrir una extinción de la acción, la Juez de Sentencia consignó en el fallo la existencia de una acusación particular que NO EXISTE, la juzgadora hace referencia a la querella y/o acusación particular de 16 de marzo como base del juicio, la que nunca les fue notificada ni cursa en el cuadernillo procesal, situación anómala que no hace otra cosa que demostrar la total parcialización y favorecimiento de la juzgadora a la parte actora, ya que para encubrir una extinción de la acción operada en razón del transcurso del tiempo consignó una acusación particular fechada tres años después de la presentada originalmente
- Por memoriales presentados el 10 de agosto de 2015, Celso Quiroga Cáceres, fs
- Por Sentencia de 10 de marzo de 2014 (fs
- Celso Quiroga Cáceres; Víctor Quiroga Vargas y Salustiana Cáceres Jaimes, interponen recursos de casación cuyos
- Piden se declare fundado el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista
- Por memoriales de fs
- El acusador particular y la Juez de Sentencia inventaron la figura de la reposición de
- Respecto al reclamo de que se consignó en la parte dispositiva de la sentencia una
- Con relación al defecto de sentencia establecido por el num
- III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a través del recurso de casación tiene
- En el contexto referido, conforme al mandato del art
- “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que
- Conforme lo señala el párrafo tercero del art
- “Así mismo se tiene, que tanto los procesados como los acusadores han denunciado a su
- En ese sentido éste tribunal ha determinado con respecto a la motivación de los fallos,
- La motivación debe ser d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a
- Por lo precedentemente expuesto, corresponde deferir favorablemente a los recursos de casación planteados y disponer
- “El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- El planteamiento del agravio por parte de los recurrentes en este caso particular está referido
- Por su parte, el precedente invocado resolvió varios agravios, entre ellos reclamos referidos a la
- Conforme a lo precisado, se puede concluir que en el caso del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
