Auto Supremo AS/0175/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

“El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;

Doctrina Legal Aplicable
“El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron de la apelación restringida, el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: ´Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal´