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    Auto Supremo AS/0182/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0182/2020-RRC

    Fecha: 17-Feb-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 22 de julio de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 3 de 25 de enero de 2017 de fs
    • Contra la mencionada Sentencia, la Alcaldía Municipal de Tupiza representada por Mario Martínez Cazon de
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 825/2019-RA de 17 de septiembre,
    • Refiere que el Auto de Vista impugnado únicamente resolvió el defecto por defectuosa valoración de
    • Denuncia revalorización en el Auto de Vista impugnado, al haber emitido la decisión de reponer
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 825/2019-RA de 17 de septiembre, de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 3 de 25 de enero de 2017, el Tribunal Primero de Sentencia de
    • Respecto a la prueba testifical no se puede analizar ya que fue insuficiente, la de
    • Tampoco existe certeza de que las firmas de más de mil doscientos ciudadanos no hayan
    • No se estableció por ningún elemento, de que la mayoría de las firmas y la
    • II.2. Del recurso de apelación restringida de la Alcaldía Municipal de Tupiza
    • Notificado con la Sentencia, Mario Martínez Cazon interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
    • II.3. De las Adhesiones al recurso de apelación restringida
    • Notificados con el recurso de apelación presentado por Mario Martínez Cazon presentan adhesión el Ministerio
    • En el planteamiento del presente motivo, se advierte que el recurrente cuestiona dos aspectos, uno
    • El recurrente invoca el Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo, que fue dictado por
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • El recurrente también invocó el Auto Supremo 90/2013 de 28 de marzo, que fue dictado
    • También invoca el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, que fue dictado por la
    • En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
    • De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas procesales referentes a la debida fundamentación,
    • Respecto a que el Tribunal de apelación únicamente resolvió el defecto referente a la defectuosa
    • Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
    • En cuanto a que el Auto de Vista se hubiere basado en una fundamentación contradictoria
    • A fin de constatar la denuncia planteada necesariamente debe acudirse a los argumentos del Auto
    • Continuando con los argumentos del Auto de Vista añadió que era insoslayable no considerar que
    • Por otra parte, el Tribunal de alzada señaló que como derivación de la valoración de
    • De los fundamentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, no resulta evidente una fundamentación
    • III.2. Con relación a la denuncia de revalorización de la prueba
    • Sintetizada la denuncia, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en revalorización
    • También invocó el Auto Supremo 046/2010 de 9 de marzo, que fue dictado por la
    • Que no solamente consta la falta de aplicación de tal criterio por parte del Tribunal
    • También invocó el Auto Supremo 054/2010 de 9 de marzo, que fue dictado por la
    • Que el recurso de apelación restringida es el medio para impugnar errores de procedimiento o
    • De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas procesales similares a la que denuncia
    • Al respecto, el Auto de Vista impugnado en relación a la valoración integral de la
    • Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, refiere que, como derivación de la
    • De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente como refiere el recurrente, los Tribunales de justicia
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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