Auto Supremo AS/0182/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

El recurrente también invocó el Auto Supremo 90/2013 de 28 de marzo, que fue dictado


El recurrente también invocó el Auto Supremo 90/2013 de 28 de marzo, que fue dictado por la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Violación Niño, Niña o Adolescente, en el que constató que el Auto de Vista incurrió en insuficiente motivación, lo que constituye defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, situación por la que el fallo impugnado fue dejado sin efecto, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Es obligación del Tribunal de Apelación, efectuar adecuada  motivación en las resoluciones que pronuncie cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad que se encuentran determinados en el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, debiendo todo Auto de Vista circunscribirse a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales serán absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al fondo de la denuncia o denuncias realizadas, sin que la argumentación vertida sea evasiva o incongruente o haga alusión a aspectos distintos a los denunciados, toda vez que esta circunstancia deja en estado de indeterminación e incertidumbre a las partes, al no haberse absuelto de manera efectiva sus acusaciones, constituyéndose en vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”. (El resaltado es propio)