En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
Finalmente, el recurrente invocó el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, en el que constató que el Auto de Vista omitió pronunciarse respecto a la extinción de la acción penal, situación por la que fue dejado sin efecto, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “(…)
En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario significaría que estamos ante la existencia de una incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), es decir cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”. (Las negrillas nos corresponden)
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3 de 25 de enero de 2017 de fs
- Contra la mencionada Sentencia, la Alcaldía Municipal de Tupiza representada por Mario Martínez Cazon de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 825/2019-RA de 17 de septiembre,
- Refiere que el Auto de Vista impugnado únicamente resolvió el defecto por defectuosa valoración de
- Denuncia revalorización en el Auto de Vista impugnado, al haber emitido la decisión de reponer
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 825/2019-RA de 17 de septiembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3 de 25 de enero de 2017, el Tribunal Primero de Sentencia de
- Respecto a la prueba testifical no se puede analizar ya que fue insuficiente, la de
- Tampoco existe certeza de que las firmas de más de mil doscientos ciudadanos no hayan
- No se estableció por ningún elemento, de que la mayoría de las firmas y la
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la Alcaldía Municipal de Tupiza
- Notificado con la Sentencia, Mario Martínez Cazon interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- II.3. De las Adhesiones al recurso de apelación restringida
- Notificados con el recurso de apelación presentado por Mario Martínez Cazon presentan adhesión el Ministerio
- En el planteamiento del presente motivo, se advierte que el recurrente cuestiona dos aspectos, uno
- El recurrente invoca el Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo, que fue dictado por
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 90/2013 de 28 de marzo, que fue dictado
- También invoca el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, que fue dictado por la
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas procesales referentes a la debida fundamentación,
- Respecto a que el Tribunal de apelación únicamente resolvió el defecto referente a la defectuosa
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- En cuanto a que el Auto de Vista se hubiere basado en una fundamentación contradictoria
- A fin de constatar la denuncia planteada necesariamente debe acudirse a los argumentos del Auto
- Continuando con los argumentos del Auto de Vista añadió que era insoslayable no considerar que
- Por otra parte, el Tribunal de alzada señaló que como derivación de la valoración de
- De los fundamentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, no resulta evidente una fundamentación
- III.2. Con relación a la denuncia de revalorización de la prueba
- Sintetizada la denuncia, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en revalorización
- También invocó el Auto Supremo 046/2010 de 9 de marzo, que fue dictado por la
- Que no solamente consta la falta de aplicación de tal criterio por parte del Tribunal
- También invocó el Auto Supremo 054/2010 de 9 de marzo, que fue dictado por la
- Que el recurso de apelación restringida es el medio para impugnar errores de procedimiento o
- De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas procesales similares a la que denuncia
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado en relación a la valoración integral de la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, refiere que, como derivación de la
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente como refiere el recurrente, los Tribunales de justicia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
