También invocó el Auto Supremo 046/2010 de 9 de marzo, que fue dictado por la
Al respecto, invocó el Auto Supremo 053/2012 de 22 de marzo, que fue dictado por la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Daño Calificado, en el que constató que el Auto de Vista al disponer la anulación de la Sentencia absolutoria realizó una nueva valoración de la prueba de cargo, así como de la prueba no incorporada a juicio, llegando a establecer como hechos probados circunstancias que no constaban en obrados, motivando a que fuera dejado sin efecto, en mérito a la siguiente doctrina legal aplicable: “Conforme con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar únicamente la errónea aplicación de la ley sustantiva o la inobservancia de las normas procesales en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la Sentencia y no es un medio para revalidar la prueba, pues no es una doble instancia; en ese entendido la facultad de valorar la prueba corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal de Sentencia al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, estableciendo los hechos y poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público, plasmando en los fundamentos de la sentencia el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos, que deben ser expresados con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica, producto de la interacción contradictoria de las partes, la que surge de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público, cuya objetividad alcanzada de la producción de la prueba, no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; pues éste no está facultado para revisar la base fáctica de la Sentencia, sino analizar si ésta contradice el silogismo judicial, es decir, debe abocarse a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre, lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación que se constituye en el único eje central en la producción probatoria reservada exclusivamente para los Tribunales de Sentencia sean estos colegiados o unipersonales, acto con el que se atenta la garantía del debido proceso y se afecta al principio de legalidad formal y material, deviniendo consecuentemente en defecto absoluto contemplado en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal”
También invocó el Auto Supremo 046/2010 de 9 de marzo, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Violación, en el que constató que el Auto de Vista al disponer la anulación de la sentencia condenatoria y emitir directamente sentencia absolutoria realizó una nueva valoración de la prueba, hecho por el que fue dejado sin efecto, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Para una decisión de condena no es necesario que la culpabilidad del imputado deba establecerse sobre la base de la totalidad de pruebas de cargo presentadas, sino que por la evaluación del conjunto expuesto, incluyendo indicios y presunciones, puede quien juzga llegar a la certeza moral de una plena convicción más allá de toda duda razonable. La absolución sólo debe surgir de una imparcial consideración de toda la evidencia del caso o de la falta de suficiente prueba en apoyo de la acusación
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3 de 25 de enero de 2017 de fs
- Contra la mencionada Sentencia, la Alcaldía Municipal de Tupiza representada por Mario Martínez Cazon de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 825/2019-RA de 17 de septiembre,
- Refiere que el Auto de Vista impugnado únicamente resolvió el defecto por defectuosa valoración de
- Denuncia revalorización en el Auto de Vista impugnado, al haber emitido la decisión de reponer
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 825/2019-RA de 17 de septiembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3 de 25 de enero de 2017, el Tribunal Primero de Sentencia de
- Respecto a la prueba testifical no se puede analizar ya que fue insuficiente, la de
- Tampoco existe certeza de que las firmas de más de mil doscientos ciudadanos no hayan
- No se estableció por ningún elemento, de que la mayoría de las firmas y la
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la Alcaldía Municipal de Tupiza
- Notificado con la Sentencia, Mario Martínez Cazon interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- II.3. De las Adhesiones al recurso de apelación restringida
- Notificados con el recurso de apelación presentado por Mario Martínez Cazon presentan adhesión el Ministerio
- En el planteamiento del presente motivo, se advierte que el recurrente cuestiona dos aspectos, uno
- El recurrente invoca el Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo, que fue dictado por
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 90/2013 de 28 de marzo, que fue dictado
- También invoca el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, que fue dictado por la
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas procesales referentes a la debida fundamentación,
- Respecto a que el Tribunal de apelación únicamente resolvió el defecto referente a la defectuosa
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- En cuanto a que el Auto de Vista se hubiere basado en una fundamentación contradictoria
- A fin de constatar la denuncia planteada necesariamente debe acudirse a los argumentos del Auto
- Continuando con los argumentos del Auto de Vista añadió que era insoslayable no considerar que
- Por otra parte, el Tribunal de alzada señaló que como derivación de la valoración de
- De los fundamentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, no resulta evidente una fundamentación
- III.2. Con relación a la denuncia de revalorización de la prueba
- Sintetizada la denuncia, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en revalorización
- También invocó el Auto Supremo 046/2010 de 9 de marzo, que fue dictado por la
- Que no solamente consta la falta de aplicación de tal criterio por parte del Tribunal
- También invocó el Auto Supremo 054/2010 de 9 de marzo, que fue dictado por la
- Que el recurso de apelación restringida es el medio para impugnar errores de procedimiento o
- De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas procesales similares a la que denuncia
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado en relación a la valoración integral de la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, refiere que, como derivación de la
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente como refiere el recurrente, los Tribunales de justicia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
