También invocó el Auto Supremo 054/2010 de 9 de marzo, que fue dictado por la
También invocó el Auto Supremo 054/2010 de 9 de marzo, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Peculado, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Conducta Antieconómica, en el que constató que el Auto de Vista impugnado al disponer la anulación en parte de la sentencia condenatoria en favor de una de las coimputadas incurrió en nueva valoración de las pruebas, aspecto que vulneró el principio de inmediatez, siendo dejado sin efecto el Auto de Vista, con base a la siguiente doctrina legal aplicable: "`La apelación restringida, como medio legal, permite impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiere incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia. No es el medio para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho, actividad reservada a los Jueces o Tribunales de Sentencia, bajo los principios de concentración, inmediatez y congruencia, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello, el sistema procesal no admite la doble instancia, estando limitado el accionar del Tribunal de Apelación para anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial se indicará el objeto concreto del nuevo juicio y, finalmente, cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, puede resolver directamente. En ese sentido, las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio. Por tal razón, es un deber de los Tribunales de Alzada y de Casación observar los errores de procedimiento cometidos en la sustanciación del juicio, que constituyan defectos absolutos (artículo 169 del Código de Procedimiento Penal), que atentan los derechos fundamentales, debiendo ser corregidos de oficio conforme ordena el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes del debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad, considerándose entre los defectos de la sentencia o resolución superior (artículo 370 del Código de Procedimiento Penal), la omisión de fundamentación que no puede ser obviada o reemplazada por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes. Tampoco debe existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en la resolutiva, como ocurrió en el Auto de Vista 38/2007 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro el 10 de octubre de 2007`
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3 de 25 de enero de 2017 de fs
- Contra la mencionada Sentencia, la Alcaldía Municipal de Tupiza representada por Mario Martínez Cazon de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 825/2019-RA de 17 de septiembre,
- Refiere que el Auto de Vista impugnado únicamente resolvió el defecto por defectuosa valoración de
- Denuncia revalorización en el Auto de Vista impugnado, al haber emitido la decisión de reponer
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 825/2019-RA de 17 de septiembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3 de 25 de enero de 2017, el Tribunal Primero de Sentencia de
- Respecto a la prueba testifical no se puede analizar ya que fue insuficiente, la de
- Tampoco existe certeza de que las firmas de más de mil doscientos ciudadanos no hayan
- No se estableció por ningún elemento, de que la mayoría de las firmas y la
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la Alcaldía Municipal de Tupiza
- Notificado con la Sentencia, Mario Martínez Cazon interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- II.3. De las Adhesiones al recurso de apelación restringida
- Notificados con el recurso de apelación presentado por Mario Martínez Cazon presentan adhesión el Ministerio
- En el planteamiento del presente motivo, se advierte que el recurrente cuestiona dos aspectos, uno
- El recurrente invoca el Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo, que fue dictado por
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 90/2013 de 28 de marzo, que fue dictado
- También invoca el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, que fue dictado por la
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas procesales referentes a la debida fundamentación,
- Respecto a que el Tribunal de apelación únicamente resolvió el defecto referente a la defectuosa
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- En cuanto a que el Auto de Vista se hubiere basado en una fundamentación contradictoria
- A fin de constatar la denuncia planteada necesariamente debe acudirse a los argumentos del Auto
- Continuando con los argumentos del Auto de Vista añadió que era insoslayable no considerar que
- Por otra parte, el Tribunal de alzada señaló que como derivación de la valoración de
- De los fundamentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, no resulta evidente una fundamentación
- III.2. Con relación a la denuncia de revalorización de la prueba
- Sintetizada la denuncia, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en revalorización
- También invocó el Auto Supremo 046/2010 de 9 de marzo, que fue dictado por la
- Que no solamente consta la falta de aplicación de tal criterio por parte del Tribunal
- También invocó el Auto Supremo 054/2010 de 9 de marzo, que fue dictado por la
- Que el recurso de apelación restringida es el medio para impugnar errores de procedimiento o
- De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas procesales similares a la que denuncia
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado en relación a la valoración integral de la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, refiere que, como derivación de la
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente como refiere el recurrente, los Tribunales de justicia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
