Auto Supremo AS/0182/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

A fin de constatar la denuncia planteada necesariamente debe acudirse a los argumentos del Auto


A fin de constatar la denuncia planteada necesariamente debe acudirse a los argumentos del Auto de Vista impugnado, que ante el recurso de apelación restringida planteada por Mario Martínez Cazón, señaló que respecto a la valoración integral de la prueba, no advierte razones que establezcan que se hubiere alcanzado un “consenso en la población Tupizeña respecto al proyecto construcción paseo calle Avaroa”, que los criterios valorativos consignados en el mencionado acápite en el que se valoraron la prueba en su individualidad y en su integridad, no sustentan una afirmación que respalde la inexistencia de un consenso sino todo lo contrario, en ese margen el fundamento valorativo resulta indeterminado respecto al objeto del juicio, en esa línea de razonamiento, esos elementos, en sí mismos resultan insuficientes para fundar la absolución determinada por el Tribunal, de forma parecen darle la razón al acusador, pero más allá de esa valoración de la prueba objeto de crítica, ésta interpolada con la valoración de la prueba que también se cita en el recurso de apelación como la que se consigna como “Valoración integral de la prueba de descargo”, donde en lo relevante se sostiene que “Los testigos de descargo, todos firmantes y en apoyo de la calle Avaroa y de la construcción de las canchas deportivas hacen entrever que las firmas no estaban destinadas única y exclusivamente para la construcción de las canchas deportivas, sino que también para el mejoramiento de la calle Avaroa”, ciertamente, no expresan que se hubiera determinado un consenso sino todo lo contrario en esa línea, el razonamiento de la Sentencia en el entendido de que la prueba es insuficiente para determinar en su documento tachado de falso realmente es insuficiente y contradictorio