Auto Supremo AS/0182/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

De los fundamentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, no resulta evidente una fundamentación


De los fundamentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, no resulta evidente una fundamentación contradictoria; puesto que, de ninguna manera incurrió en una confusión sobre el hecho que motivó el enjuiciamiento como alega el recurrente; por el contrario, se advierte que el Tribunal de alzada ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por los arts. 398 y 124 del CPP, ante el reclamo referente a que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente y contradictoria respecto a la valoración integral de la prueba que formuló Mario Martínez Cazon, el Tribunal de alzada cumpliendo con su deber de control de logicidad respecto a la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de mérito, precisó que en la sentencia no estaba concretada la base fáctica en la que se determine que la afirmación contenida en el documento cuestionado de falso ideológicamente como el haber determinado que se hubiera alcanzado consenso respecto al proyecto construcción paseo calle Avaroa, se tuvieran como no probados, aclarando el Tribunal de alzada que el Tribunal de mérito no explicaba por qué la inexistencia de consenso, a partir de esa base no respaldaba lo aseverado por la acusación respecto al tipo penal acusado, aspecto por el que concluyó que la sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba y fundamentación insuficiente y contradictoria; consecuentemente, no se advierte contradicción con los precedentes invocados; toda vez, que el Tribunal de alzada cumplió con los parámetros de una debida fundamentación sin incurrir en fundamentación contradictoria mediante afirmaciones falsas como arguye el recurrente, deviniendo el presente punto del motivo en análisis en infundado