Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0182/2020-RRC
Fecha: 17-Feb-2020
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Por memorial presentado el 22 de julio de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 3 de 25 de enero de 2017 de fs
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Contra la mencionada Sentencia, la Alcaldía Municipal de Tupiza representada por Mario Martínez Cazon de
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 825/2019-RA de 17 de septiembre,
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Refiere que el Auto de Vista impugnado únicamente resolvió el defecto por defectuosa valoración de
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Denuncia revalorización en el Auto de Vista impugnado, al haber emitido la decisión de reponer
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El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 825/2019-RA de 17 de septiembre, de fs
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II.1.De la Sentencia
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Por Sentencia 3 de 25 de enero de 2017, el Tribunal Primero de Sentencia de
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Respecto a la prueba testifical no se puede analizar ya que fue insuficiente, la de
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Tampoco existe certeza de que las firmas de más de mil doscientos ciudadanos no hayan
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No se estableció por ningún elemento, de que la mayoría de las firmas y la
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II.2. Del recurso de apelación restringida de la Alcaldía Municipal de Tupiza
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Notificado con la Sentencia, Mario Martínez Cazon interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
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II.3. De las Adhesiones al recurso de apelación restringida
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Notificados con el recurso de apelación presentado por Mario Martínez Cazon presentan adhesión el Ministerio
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En el planteamiento del presente motivo, se advierte que el recurrente cuestiona dos aspectos, uno
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El recurrente invoca el Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo, que fue dictado por
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En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
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El recurrente también invocó el Auto Supremo 90/2013 de 28 de marzo, que fue dictado
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También invoca el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, que fue dictado por la
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En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
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De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas procesales referentes a la debida fundamentación,
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Respecto a que el Tribunal de apelación únicamente resolvió el defecto referente a la defectuosa
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Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
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En cuanto a que el Auto de Vista se hubiere basado en una fundamentación contradictoria
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A fin de constatar la denuncia planteada necesariamente debe acudirse a los argumentos del Auto
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Continuando con los argumentos del Auto de Vista añadió que era insoslayable no considerar que
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Por otra parte, el Tribunal de alzada señaló que como derivación de la valoración de
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De los fundamentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, no resulta evidente una fundamentación
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III.2. Con relación a la denuncia de revalorización de la prueba
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Sintetizada la denuncia, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en revalorización
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También invocó el Auto Supremo 046/2010 de 9 de marzo, que fue dictado por la
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Que no solamente consta la falta de aplicación de tal criterio por parte del Tribunal
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También invocó el Auto Supremo 054/2010 de 9 de marzo, que fue dictado por la
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Que el recurso de apelación restringida es el medio para impugnar errores de procedimiento o
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De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas procesales similares a la que denuncia
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Al respecto, el Auto de Vista impugnado en relación a la valoración integral de la
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Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, refiere que, como derivación de la
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De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente como refiere el recurrente, los Tribunales de justicia
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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