Auto Supremo AS/0182/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

En el planteamiento del presente motivo, se advierte que el recurrente cuestiona dos aspectos, uno


II.4. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a través del Auto de Vista impugnado, declaró procedente el recurso de apelación restringida y las adhesiones; en consecuencia, dispuso la nulidad total de la Sentencia y la reposición del juicio por otro Tribunal, cuyos fundamentos a fines de evitar reiteraciones innecesarias, serán extractados al momento de realizar el análisis del caso concreto.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con los precedentes invocados; puesto que en el planteamiento del recurrente: i) Únicamente resolvió el defecto concerniente a la defectuosa valoración de la prueba, cuando la apelación restringida contenía varios agravios que no fueron resueltos; además, que incurrió en una fundamentación contradictoria al haberse sustentado en una confusión sobre el hecho que motivó el enjuiciamiento, constituyendo afirmaciones falsas en alzada; y, ii) Incurrió en revalorización de la prueba testifical y documental al disponer la reposición de juicio; consecuentemente, corresponde resolver las problemáticas planteadas mediante la labor de contraste.

III.1. Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista únicamente resolvió uno de los defectos de la apelación restringida y que incurrió en una fundamentación contradictoria.

En el planteamiento del presente motivo, se advierte que el recurrente cuestiona dos aspectos, uno que el Tribunal de apelación únicamente resolvió el defecto por defectuosa valoración de la prueba, cuando la apelación restringida contenía varios agravios que no fueron resueltos; y, el otro, que el Tribunal de alzada incurrió en una fundamentación contradictoria sustentada en una confusión sobre el hecho que motivó el enjuiciamiento, constituyendo afirmaciones falsas en alzada; en cuyo efecto, para una mejor comprensión las problemáticas serán analizadas de manera separa