Auto Supremo AS/0182/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Al respecto, el Auto de Vista impugnado en relación a la valoración integral de la


Al respecto, el Auto de Vista impugnado en relación a la valoración integral de la prueba, señaló que no se advierte razones que establezcan que se hubiere alcanzado un “consenso en la población Tupizeña respecto al proyecto construcción paseo calle Avaroa”, los criterios valorativos consignados en el mencionado acápite en el que se valoró la prueba en su individualidad y en su integridad no sustentan una afirmación que respalde la inexistencia de un consenso sino todo lo contrario; en ese margen, el fundamento valorativo resulta indeterminado respecto al objeto del juicio, que en esa línea de razonamiento, esos elementos, en sí mismos resultan insuficientes para fundar la absolución determinada por el Tribunal, que de forma parecen darle la razón al acusador, pero más allá de esa valoración de la prueba objeto de crítica, esta interpolada con la valoración de la prueba que también se cita en el recurso de apelación como la que se consigna como “Valoración integral de la prueba de descargo”, donde en lo relevante se sostiene que “Los testigos de descargo, todos firmantes y en apoyo de la calle Avaroa y de la construcción de las canchas deportivas hacen entrever que las firmas no estaban destinadas única y exclusivamente para la construcción de las canchas deportivas, sino que también para el mejoramiento de la calle Avaroa”, ciertamente, no expresan que se hubiera determinado un consenso sino todo lo contrario, en esa línea, el razonamiento de la Sentencia en el entendido de que la prueba es insuficiente para determinar en su documento tachado de falso realmente es insuficiente y contradictorio. Añade el Tribunal de alzada que, es insoslayable no considerar que se hubiere determinado que no todos estuvieron de acuerdo con la intervención de la calle Avaroa, en consecuencia, queda ese cuestionamiento que tiene su base en prueba judicializada como las atestaciones de descargo analizadas en la Sentencia en su individualidad y de manera integral lo que no explica si evidentemente no existió el consenso