Auto Supremo AS/0182/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas procesales similares a la que denuncia


Finalmente, el recurrente invocó el Auto Supremo 169/2015-RRC de 12 de marzo, que fue dictado por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Peligro de Estrago, Agio y Engaño en Productos Industriales, en el que constató que el Tribunal de alzada, había realizado una actividad valorativa de la prueba contrario al principio de concentración e inmediación y que indirectamente cambió la situación jurídica del imputado, aspecto por el que fue dejado sin efecto el fallo impugnado, dejando constancia, que si bien la anulación de la Sentencia es una posibilidad legal prevista por el art. 413 primer parágrafo del CPP, con la consecuente reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, esa determinación no puede sustentarse en una labor de revalorización de la prueba, sino en la constatación o rectificación fundada de que el Tribunal inferior al emitir la Sentencia apelada, no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica. 

De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas procesales similares a la que denuncia el recurrente concerniente a la prohibición de revalorización de la prueba en alzada; consiguientemente, corresponde ingresar a la labor de contraste, siendo necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso que, ante la emisión de la Sentencia absolutoria, formuló recurso de apelación restringida Mario Martínez Cazon, alegando que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 núm. 5) y 6) del CPP, cuyo fundamento fue extractado en el acápite II.2 de este fallo