Ahora bien, según los antecedentes del caso, en su apelación restringida (FJ III
Ahora bien, según los antecedentes del caso, en su apelación restringida (FJ III.1.2) la recurrente reclamó el hecho de que la Sentencia, si bien, comprobó que el imputado Carlos Guillermo Bendek Daza, era el autor intelectual y materia de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado para imponerle la pena correspondiente debió aplicar el 45 del CP y las agravantes generales, incrementando la pena impuesta a nueve años de reclusión
- Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, fs
- Por Sentencia 01/2019 de 14 de enero, fs
- La recurrente solicitó se admita el recurso de casación, en consecuencia, se case y anule
- El 14 de enero de 2019, el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del
- En ese sentido se establecieron las siguientes conclusiones: Primero, el imputado con la finalidad de
- Por memorial de fs
- También, denunció los defectos de la Sentencia previstos por los nums
- En memorial de fs
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y
- Siguiendo los lineamientos citados, el AS 073/2013-RRC de 19 de marzo, se refirió a la
- En el caso presente, como se ha señalado la recurrente denunció la vulneración del art
- Ahora bien, según los antecedentes del caso, en su apelación restringida (FJ III
- Por su parte el Tribunal de apelación, efectivamente no se pronunció sobre el reclamo de
- Teniendo presente que por mandato del art
- En ese sentido, si aún se hubiese considerado el agravio del recurso de apelación restringida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
