Teniendo presente que por mandato del art
Teniendo presente que por mandato del art. 124 del CPP, las resoluciones judiciales deben expresar los motivos de hecho y derecho en que fundan su decisión; en el caso, se dan dos situaciones especiales que merecen consideración, por una parte, el hecho de que el tribunal de apelación al resolver primero el recurso de apelación restringida del imputado determinó la existencia de un defecto absoluto que en su consideración vulneraba el debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación, hecho que tuvo como consecuencia la nulidad de la resolución, conforme lo dispone el art. 169 núm. 3) del CPP, por lo que ya no analizó los fundamentos del recurso de apelación de la acusadora particular, ahora recurrente. Por otra parte, teniendo en cuenta el efecto procesal emergente de la decisión de anular la Sentencia ante la concurrencia de un defecto que no podía ser reparado directamente por el Tribunal de alzada, resultaba inviable la pretensión de la recurrente planteada en apelación, de revocarse en parte el fallo apelado e incrementarse la pena impuesta al imputado
- Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, fs
- Por Sentencia 01/2019 de 14 de enero, fs
- La recurrente solicitó se admita el recurso de casación, en consecuencia, se case y anule
- El 14 de enero de 2019, el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del
- En ese sentido se establecieron las siguientes conclusiones: Primero, el imputado con la finalidad de
- Por memorial de fs
- También, denunció los defectos de la Sentencia previstos por los nums
- En memorial de fs
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y
- Siguiendo los lineamientos citados, el AS 073/2013-RRC de 19 de marzo, se refirió a la
- En el caso presente, como se ha señalado la recurrente denunció la vulneración del art
- Ahora bien, según los antecedentes del caso, en su apelación restringida (FJ III
- Por su parte el Tribunal de apelación, efectivamente no se pronunció sobre el reclamo de
- Teniendo presente que por mandato del art
- En ese sentido, si aún se hubiese considerado el agravio del recurso de apelación restringida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
