Auto Supremo AS/0220/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

Teniendo presente que por mandato del art


Teniendo presente que por mandato del art. 124 del CPP, las resoluciones judiciales deben expresar los motivos de hecho y derecho en que fundan su decisión; en el caso, se dan dos situaciones especiales que merecen consideración, por una parte, el hecho de que el tribunal de apelación al resolver primero el recurso de apelación restringida del imputado determinó la existencia de un defecto absoluto que en su consideración vulneraba el debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación, hecho que tuvo como consecuencia la nulidad de la resolución, conforme lo dispone el art. 169 núm. 3) del CPP, por lo que ya no analizó los fundamentos del recurso de apelación de la acusadora particular, ahora recurrente. Por otra parte, teniendo en cuenta el efecto procesal emergente de la decisión de anular la Sentencia ante la concurrencia de un defecto que no podía ser reparado directamente por el Tribunal de alzada, resultaba inviable la pretensión de la recurrente planteada en apelación, de revocarse en parte el fallo apelado e incrementarse la pena impuesta al imputado