La recurrente solicitó se admita el recurso de casación, en consecuencia, se case y anule
Contra la mencionada Sentencia el imputado, fs. 678 a 681 vta., y la acusadora particular, fs. 697 a 701 vta., interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 17 de junio de 2019, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Carlos Guillermo Bendek Daza, disponiendo la anulación de la Sentencia apelada, ordenando el reenvío y la reposición del juicio por otro tribunal llamado por ley.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La Sala en conocimiento del recurso descrito, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 955/2019-RA de 15 de octubre, delimitando el presente análisis al tercer motivo del recurso de casación admitido vía flexibilización donde:
“… reclama la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto de los agravios que formuló en su recurso de apelación restringida, acusando la vulneración del art. 124 del CPP; añadiendo que con una actuación sesgada y favoreciendo al acusado se pronunció parcialmente sólo sobre los motivos alegados por el último (imputado), lo que conlleva la falta de fundamentación del Auto de Vista vulnerado el debido proceso en su elemento debida fundamentación”.
I.2.1 Petitorio
La recurrente solicitó se admita el recurso de casación, en consecuencia, se case y anule la resolución impugnada y sea dejado sin efecto legal
- Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, fs
- Por Sentencia 01/2019 de 14 de enero, fs
- La recurrente solicitó se admita el recurso de casación, en consecuencia, se case y anule
- El 14 de enero de 2019, el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del
- En ese sentido se establecieron las siguientes conclusiones: Primero, el imputado con la finalidad de
- Por memorial de fs
- También, denunció los defectos de la Sentencia previstos por los nums
- En memorial de fs
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y
- Siguiendo los lineamientos citados, el AS 073/2013-RRC de 19 de marzo, se refirió a la
- En el caso presente, como se ha señalado la recurrente denunció la vulneración del art
- Ahora bien, según los antecedentes del caso, en su apelación restringida (FJ III
- Por su parte el Tribunal de apelación, efectivamente no se pronunció sobre el reclamo de
- Teniendo presente que por mandato del art
- En ese sentido, si aún se hubiese considerado el agravio del recurso de apelación restringida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
