Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 220/2020-RRC
Sucre, 28 de febrero de 2020
Expediente: Santa Cruz 127/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Carlos Guillermo Bendek Daza
Delitos: Falsedad Material y otros
Magistrado relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, fs. 793 a 797 vta., Petrona Justiniano Vda. de Cuellar, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista de 17 de junio de 2019, fs. 755 a 762 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente, contra Guillermo Bendek Daza, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 220/2020-RRC
Sucre, 28 de febrero de 2020
Expediente: Santa Cruz 127/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Carlos Guillermo Bendek Daza
Delitos: Falsedad Material y otros
Magistrado relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, fs. 793 a 797 vta., Petrona Justiniano Vda. de Cuellar, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista de 17 de junio de 2019, fs. 755 a 762 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente, contra Guillermo Bendek Daza, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, fs
- Por Sentencia 01/2019 de 14 de enero, fs
- La recurrente solicitó se admita el recurso de casación, en consecuencia, se case y anule
- El 14 de enero de 2019, el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del
- En ese sentido se establecieron las siguientes conclusiones: Primero, el imputado con la finalidad de
- Por memorial de fs
- También, denunció los defectos de la Sentencia previstos por los nums
- En memorial de fs
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y
- Siguiendo los lineamientos citados, el AS 073/2013-RRC de 19 de marzo, se refirió a la
- En el caso presente, como se ha señalado la recurrente denunció la vulneración del art
- Ahora bien, según los antecedentes del caso, en su apelación restringida (FJ III
- Por su parte el Tribunal de apelación, efectivamente no se pronunció sobre el reclamo de
- Teniendo presente que por mandato del art
- En ese sentido, si aún se hubiese considerado el agravio del recurso de apelación restringida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
