Auto Supremo AS/0220/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

En memorial de fs


II.1.2 Apelación restringida interpuesta por la acusadora particular Petrona Justiniano Vda. de Cuellar

En memorial de fs. 697 a 701 vta., Petrona Justiniano Vda. de Cuellar, sostuvo que si bien a lo largo del proceso se comprobó mediante prueba fehaciente y jurídicamente válida que el imputado Carlos Guillermo Bendek Daza, era el autor intelectual y material de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, porque se demostró que con una serie de actos ilegales e independientes realizados en diferentes momentos logró el objetivo de arrebatarle su propiedad, el Juez para determinar la pena a imponerse al imputado debió aplicar el concurso real de delitos previsto por el art. 45 del CP, regla con la que le correspondía la pena de 9 años de reclusión, además que se debió aplicar las agravantes generales, en cuyo mérito debía aumentarse la pena impuesta