En memorial de fs
II.1.2 Apelación restringida interpuesta por la acusadora particular Petrona Justiniano Vda. de Cuellar
En memorial de fs. 697 a 701 vta., Petrona Justiniano Vda. de Cuellar, sostuvo que si bien a lo largo del proceso se comprobó mediante prueba fehaciente y jurídicamente válida que el imputado Carlos Guillermo Bendek Daza, era el autor intelectual y material de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, porque se demostró que con una serie de actos ilegales e independientes realizados en diferentes momentos logró el objetivo de arrebatarle su propiedad, el Juez para determinar la pena a imponerse al imputado debió aplicar el concurso real de delitos previsto por el art. 45 del CP, regla con la que le correspondía la pena de 9 años de reclusión, además que se debió aplicar las agravantes generales, en cuyo mérito debía aumentarse la pena impuesta
- Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, fs
- Por Sentencia 01/2019 de 14 de enero, fs
- La recurrente solicitó se admita el recurso de casación, en consecuencia, se case y anule
- El 14 de enero de 2019, el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del
- En ese sentido se establecieron las siguientes conclusiones: Primero, el imputado con la finalidad de
- Por memorial de fs
- También, denunció los defectos de la Sentencia previstos por los nums
- En memorial de fs
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y
- Siguiendo los lineamientos citados, el AS 073/2013-RRC de 19 de marzo, se refirió a la
- En el caso presente, como se ha señalado la recurrente denunció la vulneración del art
- Ahora bien, según los antecedentes del caso, en su apelación restringida (FJ III
- Por su parte el Tribunal de apelación, efectivamente no se pronunció sobre el reclamo de
- Teniendo presente que por mandato del art
- En ese sentido, si aún se hubiese considerado el agravio del recurso de apelación restringida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
