Por memorial de fs
Con base en esos elementos en su fundamentación de derecho la Sentencia concluyó: “…el tribunal ha llegado a la convicción y ha concluido que el imputado Carlos Guillermo Bendek Daza, con plena conciencia de lo que hacía, es autor de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y Uso de instrumento Falsificado, tal como se halla demostrado y probado con las pruebas de cargo producidas e incorporadas al juicio oral por el Ministerio Público y el Acusador Particular…”
II.2 Recurso de apelación restringida
II.1.1. Apelación restringida interpuesta por el imputado Carlos Guillermo Bendek Daza,
Por memorial de fs. 678 a 681 vta., expresó que tanto la acusación del MP como la particular atribuyen dos hechos: el primero, haber comprado un inmueble con un poder fraguado e inscribirlo en derechos reales a su nombre; segundo, al haber vendido mediante otro poder 04/2004 fraguado a los co denunciados Juan Carlos Rea Rodríguez y Norma Lit de Rea; no obstante ello, la Sentencia no tiene o al menos no identificó el objeto del juicio por el cual se le juzgó y condenó, no existe una relación circunstanciada de los hechos individualizando su participación, es más, el tribunal no le advirtió de que hecho o hechos estaba siendo juzgado [núm. 3) del art. 370 del CPP]
- Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, fs
- Por Sentencia 01/2019 de 14 de enero, fs
- La recurrente solicitó se admita el recurso de casación, en consecuencia, se case y anule
- El 14 de enero de 2019, el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del
- En ese sentido se establecieron las siguientes conclusiones: Primero, el imputado con la finalidad de
- Por memorial de fs
- También, denunció los defectos de la Sentencia previstos por los nums
- En memorial de fs
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y
- Siguiendo los lineamientos citados, el AS 073/2013-RRC de 19 de marzo, se refirió a la
- En el caso presente, como se ha señalado la recurrente denunció la vulneración del art
- Ahora bien, según los antecedentes del caso, en su apelación restringida (FJ III
- Por su parte el Tribunal de apelación, efectivamente no se pronunció sobre el reclamo de
- Teniendo presente que por mandato del art
- En ese sentido, si aún se hubiese considerado el agravio del recurso de apelación restringida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
