El 14 de enero de 2019, el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del
ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Sentencia
El 14 de enero de 2019, el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia 01/2019 de esa fecha, a través de la que declaró la autoría y culpabilidad de Carlos Guillermo Bendek Daza, en la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión al asumir como probados los siguientes hechos:
Primer hecho probado, el imputado Carlos Guillermo Bendek Daza, aparece comprando de Naser Husein Silva Saucedo, un lote de terreno con una superficie de 2.840 mts2, quien supuestamente le vendió en base a los Poderes Notariales 333/2003 de 7 de julio, extendido por el Notario Moisés Yamil Chacón y 47/1998 de 16 de junio, otorgado ante la Notaria Roxana Alarcón Paz, conclusión que surge de la prueba de cargo del MP Nos. 13 y 14; Segundo hecho probado, los poderes notariales en base a los cuales se transfirió el lote de terreno a favor del imputado son falsos, conclusión que emerge de las declaraciones de los testigos Policía Raúl Mario Chávez Valda y María Silva Aguilar Tardío, corroborada por la prueba documental presentada por el MP signada con los Nos. 8 y 15; Tercer hecho probado, mediante minuta de transferencia de 22 de diciembre de 2003, nuevamente el imputado aparece comprando de Wismar Villalobos Ruiz, mediante poder notarial 1116/2003 el mismo lote de terreno con una superficie de 2.840 mts2, conclusión que emerge de las pruebas documentales de cargo presentadas por el MP con los Nos 3 y 4; Cuarto hecho probado, el poder notarial 1116/2003 de 22 de diciembre, mediante el cual el imputado adquiere por segunda vez el mismo lote de terreno también es falso, conclusión que surge de las pruebas documentales de cargo Nos. 3,4 y 5del MP y Nos. 3-c), 11 y 12 de la acusadora particular; Quinto hecho probado, utilizando los documentos precedentemente señalados acusados de falsos y cuya falsedad fue demostrada, el imputado inscribió su derecho propietario sobre el lote de terreno en cuestión, conclusión que surge de las pruebas documentales de cargo Nos. 3, 4, 5, y 6; 8,13, 14 y 15 del MP y Nos 3-c, 9, 11, 12, 18, 19, 24 y 25 de la acusación particular
- Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, fs
- Por Sentencia 01/2019 de 14 de enero, fs
- La recurrente solicitó se admita el recurso de casación, en consecuencia, se case y anule
- El 14 de enero de 2019, el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del
- En ese sentido se establecieron las siguientes conclusiones: Primero, el imputado con la finalidad de
- Por memorial de fs
- También, denunció los defectos de la Sentencia previstos por los nums
- En memorial de fs
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y
- Siguiendo los lineamientos citados, el AS 073/2013-RRC de 19 de marzo, se refirió a la
- En el caso presente, como se ha señalado la recurrente denunció la vulneración del art
- Ahora bien, según los antecedentes del caso, en su apelación restringida (FJ III
- Por su parte el Tribunal de apelación, efectivamente no se pronunció sobre el reclamo de
- Teniendo presente que por mandato del art
- En ese sentido, si aún se hubiese considerado el agravio del recurso de apelación restringida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
