Por su parte el Tribunal de apelación, efectivamente no se pronunció sobre el reclamo de
Por su parte el Tribunal de apelación, efectivamente no se pronunció sobre el reclamo de la recurrente, pues el análisis de fondo se inició con los reclamos del imputado referidos a la falta de identificación de los hechos por los que fue juzgado y los defectos de Sentencia previstos por los nums. 1), 5), 6), 8) y 11) del art.370 del CPP, en cuyo mérito la resolución después de realizar varias consideraciones sobre la fundamentación del fallo apelado concluyó que la Sentencia identificó los hechos que se juzgaron y que fueron base de juicio; sin embargo, no contenía una correcta fundamentación probatoria ni descriptiva, porque no realizó una descripción de los medios o elementos probatorios judicializados e incorporados en el juicio por las partes, en especial las pruebas de cargo ya que el acusado no produjo prueba alguna, fundamentó los hechos probados utilizando alguna de las pruebas de cargo, sin efectuar una fundamentación probatoria descriptiva de la totalidad de las pruebas de cargo, tanto testificales como documentales producidas por los acusadores; asimismo, concluyó que tampoco existió una correcta fundamentación jurídica que permita comprender por qué se condenó al acusado sin haber mencionado ni valorado la totalidad de las pruebas de cargo, mucho menos describió correctamente las pruebas judicializadas en juicio, lo que constituía un defecto absoluto inconvalidable, por lo que declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Carlos Guillermo Bendek Daza y, deliberando en el fondo anuló la Sentencia Condenatoria 01/2019 de 14 de enero, ordenando el reenvío del juicio a otro tribunal de Sentencia llamado por ley
- Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, fs
- Por Sentencia 01/2019 de 14 de enero, fs
- La recurrente solicitó se admita el recurso de casación, en consecuencia, se case y anule
- El 14 de enero de 2019, el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del
- En ese sentido se establecieron las siguientes conclusiones: Primero, el imputado con la finalidad de
- Por memorial de fs
- También, denunció los defectos de la Sentencia previstos por los nums
- En memorial de fs
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y
- Siguiendo los lineamientos citados, el AS 073/2013-RRC de 19 de marzo, se refirió a la
- En el caso presente, como se ha señalado la recurrente denunció la vulneración del art
- Ahora bien, según los antecedentes del caso, en su apelación restringida (FJ III
- Por su parte el Tribunal de apelación, efectivamente no se pronunció sobre el reclamo de
- Teniendo presente que por mandato del art
- En ese sentido, si aún se hubiese considerado el agravio del recurso de apelación restringida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
