Auto Supremo AS/0220/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

En ese sentido se establecieron las siguientes conclusiones: Primero, el imputado con la finalidad de


En ese sentido se establecieron las siguientes conclusiones: Primero, el imputado con la finalidad de apoderarse ilegítimamente de un lote de terreno con una superficie de 2840M2 de propiedad de las víctimas, con la cooperación dolosa del ex Notario de Fe Publica N° 43 de la Capital, Moisés Yamil Chamón Salces falsificó el poder notarial 47/2003 que aparece fechado el 16 de junio de 1998; Segundo: en base a la documentación falsificada el imputado hizo aparecer una minuta de transferencia como si estuviera comprando el inmueble el 12 de septiembre de 2003 de Naser Husein Silva Saucedo, supuesto apoderado de las víctimas utilizando el poder notarial falso 333/2003, en el cual se sustituye el poder del muerto Federico Justo Cuellar Justiniano como se demuestra por las pruebas de cargo 8, 13, 14 y 15 del MP y 3-C de la acusación particular; Tercero, el imputado aparece comprando dos veces el mismo lote de terreno de las víctimas, primero, el 12 de septiembre de 2003 y, segundo, el 22 de diciembre de 2003; Cuarto, la segunda compra que supuestamente hizo el imputado a Weismar Villalobos Ruiz fue realizada en base al poder notarial 1116/2003 de 22 de diciembre de 2003, llamado la atención el hecho de que el imputado comprador no hubiera exigido que los propietarios firmen en forma personal la transferencia, máxime si ya antes había comprado el mismo terreno de otro apoderado; Quinto, de la prueba de cargo del MP y la acusación particular se evidencia que todas las operaciones sobre el lote de terreno de la Litis se realizaron mediante poderes notariales, inclusive sustituyéndose el que supuestamente otorgó el muerto, configurándose con ello el delito de falsedad ideológica porque el poder 333/2003, re insertó el poder notarial falso 047/1998, quedando también configurados los delitos de Falsedad Material del Poder 047/1998 y Uso de Instrumento Falsificado; Sexto, el imputado falsificó el poder 004/2004 de 8 de enero y utilizó para conferir facultades a un supuesto apoderado Jorge Sosa Molinedo y transferir el terreno de las víctimas, el 23 de diciembre de 2011; Séptimo, el Poder 004/2004 es falso por que data del 8 de enero de 2004 y en él se hace constar el derecho propietario del impugnado, cuando fue inscrito recién el 19 de mayo de 2004; Octavo, el impugnado hizo revivir a Federico Justo Cuellar Justiniano quién falleció el 26 de noviembre de 1998 y después apareció supuestamente otorgando el Poder 1116/2003 de 22 de diciembre de 2003, para con ese poder apoderarse ilegítimamente del lote