También, denunció los defectos de la Sentencia previstos por los nums
También, denunció los defectos de la Sentencia previstos por los nums. 1), 5), 6), 8) y 11) del art. 370 del CPP, indicando que, en el caso del defecto previsto por el núm. 1) no se aplicó el principio de legalidad y garantía penal de los hechos, porque la Sentencia no contiene elementos objetivos respecto de los delitos que se le atribuyen. Con relación al núm. 5), la sentencia no tenía fundamentación y era contradictoria, contraviniendo los arts. 124 y 173 del CPP, pues el tribunal de apelación incumplió esa normativa, ya que, pese a existir 62 pruebas de cargo judicializadas solamente 10 se mencionan en la Sentencia, obviando valorar las restantes 52 pruebas de cargo, razón por la que se le condenó por hechos cometidos por otros denunciados. Respecto al núm. 6), las 10 pruebas que menciona el tribunal de apelación (14, 13, 8, 15, 3, 4, 12, 11 y 5) no fueron correctamente valorados puesto que no hubo una apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida, solo existe una mención a su contenido literal. Sobre el núm. 8); hay contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva, ya que si los hechos reatados son la base de la acusación, porqué se le condenó por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado. Finalmente, respecto al núm. 11), afirmó que existía incongruencia de la sentencia y la acusación por los mismos motivos
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