En el caso presente, como se ha señalado la recurrente denunció la vulneración del art
Sin embargo de lo señalado, estos entendimientos para ser aplicados en los reclamos de vulneración del derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación, deben ser comprendidos, como lo ha señalado el Tribunal Constitucional SSCCPP 014/2018-S2 y 018/2018- S2, a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones que se reclaman, es decir, que para determinar la existencia de la vulneración debe analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando como vulneratoria del derecho al debido proceso en su elementos debida fundamentación; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada; empero, corresponderá no dar curso al reclamo por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a los casos en que se analiza la vulneración del derecho señalado.
III.2. Análisis de la denuncia de violación del derecho al debido proceso
En el caso presente, como se ha señalado la recurrente denunció la vulneración del art. 124 del CPP porque el tribunal de apelación no se pronunció sobre los agravios formulados en su recurso de apelación restringida, denunciando por lo mismo una actuación parcializada del tribunal de apelación ya que solo resolvió los motivos del recurso del imputado, pidiendo se anule el Auto de Vista de 17 de junio de 2019, y quede sin efecto legal
III.2. Análisis de la denuncia de violación del derecho al debido proceso
En el caso presente, como se ha señalado la recurrente denunció la vulneración del art. 124 del CPP porque el tribunal de apelación no se pronunció sobre los agravios formulados en su recurso de apelación restringida, denunciando por lo mismo una actuación parcializada del tribunal de apelación ya que solo resolvió los motivos del recurso del imputado, pidiendo se anule el Auto de Vista de 17 de junio de 2019, y quede sin efecto legal
- Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, fs
- Por Sentencia 01/2019 de 14 de enero, fs
- La recurrente solicitó se admita el recurso de casación, en consecuencia, se case y anule
- El 14 de enero de 2019, el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del
- En ese sentido se establecieron las siguientes conclusiones: Primero, el imputado con la finalidad de
- Por memorial de fs
- También, denunció los defectos de la Sentencia previstos por los nums
- En memorial de fs
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y
- Siguiendo los lineamientos citados, el AS 073/2013-RRC de 19 de marzo, se refirió a la
- En el caso presente, como se ha señalado la recurrente denunció la vulneración del art
- Ahora bien, según los antecedentes del caso, en su apelación restringida (FJ III
- Por su parte el Tribunal de apelación, efectivamente no se pronunció sobre el reclamo de
- Teniendo presente que por mandato del art
- En ese sentido, si aún se hubiese considerado el agravio del recurso de apelación restringida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
