Auto Supremo AS/0103/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2020

Fecha: 06-Mar-2020

A fin de dar respuesta a la impugnación presentada contra el Auto de Vista emitido

Es también de anotar que, los funcionarios de entonces aludidos en la demanda, aparentemente habrían hecho entrar en error a la actora, en ese sentido, es contra aquellos que debiera estar dirigido la acción de daños y perjuicios, si así se ve conveniente.”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
A fin de dar respuesta a la impugnación presentada contra el Auto de Vista emitido en la presente causa y en cumplimiento de lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Nº 0613/2016-S1 de 30 de mayo de 2016, se pasa a resolver los cuestionamientos realizados primero en la forma, pues de tener sustento aquel aspecto no sería pertinente ingresar al fondo de la controversia. En ese antecedente se tiene que:
En la forma.-
De la lectura y análisis de los recurso de casación en la forma de ambas entidades recurrentes se puede establecer que ambas contienen un resumen fáctico y no así la debida fundamentación que exige el artículo 274 Parágrafo I, numeral 3 de la ley 439; pues, no indican con claridad, el cómo, el que, o de qué manera el tribunal de primera instancia ha incurrido en infracción y cuál ha sido la norma vulnerada; limitándose a indicar que no fue valorada una nota y los alegatos de las entidades demandadas prueba, sin indicar por principio de especificidad cuál o qué pruebas y la trascendencia de las mismas, denotando una total falta de técnica recursiva al respecto, no obstante ello, no existe justificativo legal alguno para aquella denuncia, pues de la revisión del Auto de Vista se verifica que la determinación adoptada se lo hizo en función a un análisis de fondo, ahora que ese análisis sea correcto o no, no es pertinente estudiarlo en la vía abordada sino en el fondo. Bajo esa consideración, resulta sin fundamento la denuncia efectuada en esta vía que además no tiene pretensión recursiva como tal