Auto Supremo AS/0103/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2020

Fecha: 06-Mar-2020

Sin embargo, bajo esas consideraciones; tampoco se puede dejar de lado el hecho de que

Sin embargo, bajo esas consideraciones; tampoco se puede dejar de lado el hecho de que el Estado, por medio del SEDEGES Tarija, hizo uso del inmueble de propiedad de la demandante, durante el periodo comprendido del 11 de noviembre de 2015 al 1 de febrero de 2017, tampoco canceló ese tiempo y es más tampoco cancelo los servicios básicos, pese a que tenía pleno conocimiento de que se estaba haciendo uso de eso predios, tal cual se evidencia en los antecedentes, fs. 15 a 22 de obrados la actora al acceder al contrato verbal, sin que exista proceso de contratación alguno, se expuso a las consecuencias jurídicas de aquella acción, dejando de lado la previsión del respaldo que verifique que estaba contratando con el Estado, en ese actuar accedió a una situación irregular, pues analizado los antecedentes y la propia versión de la actora, no existió vínculo contractual con el Estado –Alcaldía Departamental de Tarija-, sino apariencia contractual por la intervención de personeros que fungían en esos momentos como servidores públicos, que ofrecieron tramitar el correspondiente contrato, consecuentemente la demandante debe ser protegida por el derecho de la forma como fue planteado, implicando lo anterior señalar que si hubo arrendamiento y uso del inmueble arrendado, que si bien no fue a consecuencia de un proceso de contratación ni consecuencia de un contrato de la administración, sino por la intervención directa de los funcionarios aludidos en la demanda que aparentemente le hicieron entrar en error a la actora, en ese entendido, es que el Tribunal de primera instancia aplicando el principio de verdad material, declaro probada la demanda, habiéndose tramitado el proceso conforme a Ley, donde las entidades demandadas se sometieron al mismo demostrándose los extremos demandados, aspecto, con la que éste Supremo Tribunal de Justicia se encuentra plenamente de acuerdo; en ese entendido, que se debe señalar que se estableció responsabilidad del Estado por el accionar de sus servidores para que luego al ser condenado a la reparación económica deba interponer la acción de repetición contra esos servidores públicos, pues al no haber seguido las reglas pertinentes para la adquisición de bienes actuaron de manera personal e independiente y por lo cual deberán asumir su responsabilidad