Auto Supremo AS/0103/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2020

Fecha: 06-Mar-2020

Por escrito de fs


VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 277 a 280 de obrados, interpuesto por Patricia Terán Molina, en representación del SEDEGES Tarija; así como el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Ivan Rodrigo Vaca Parrado, Maria Cristina Sanchez Herrera, Carla Tatiana Espinoza Cortez de Marquez, Elsy Betty Barroso Jurado y María Luisa Carvajal Moya de Ugartechi, en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija de fs. 282 a 288 de obrados, contra la Sentencia Nº 04/2019 de 11 de junio, saliente de fs. 265 a 275 vlta., pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro del proceso contencioso, interpuesto por el Irma Aguilar Areco contra el SEDEGES Tarija y El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, representado por Ivan Rodrigo Vaca Parrado, Maria Cristina Sanchez Herrera, Carla Tatiana Espinoza Cortez de Marquez, Elsy Betty Barroso Jurado y María Luisa Carvajal Moya de Ugartechi, auto N° 59-C/2019 de 5 de agosto de fs. 300 y vlta., que concedió ambos recursos, el auto N° 299/2019-A de 29 de agosto, saliente de fs. 309 y vlta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Demanda, Contestación y Sentencia
Por escrito de fs. 68 a 72 de obrados, la actora Irma Aguilar Areco vía proceso contencioso, demandó Acción Declarativa de Ilegal Rescisión de Contrato de Arrendamiento y Abandono de Inmueble Arrendado y Acción Condenatoria al Cobro Forzoso de Adeudos emergentes, más daños y perjuicios en la suma de Bs. 82.500,00. Admitida la demanda por la Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, fue corrida en traslado y contestada mediante memorial saliente de fs. 106 a 108 vlta. contesta el SEDEGES, negando los extremos de la demanda, y mediante memorial de fs. 113 a 120 vlta., en la que el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, opone excepción de improponibilidad de la demanda y contesta de forma negativa a la demanda, emitiéndose la Sentencia Nº 04/2019 de 11 de junio, cursante de fs. 265 a 275, declarando SIN LUGAR la excepción de improponibilidad de la demanda y PROBADA en parte la demanda, disponiendo:
1.- El pago de Bs. 5.500,- por concepto de canon de arriendo de inmueble por parte de los demandados por el periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 2015 al 1ro. de febrero de 2017, monto a determinarse en ejecución de sentencia