Auto Supremo AS/0103/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2020

Fecha: 06-Mar-2020

La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que el recurrente no cumplió con los requisitos señalados en el numeral 2) del artículo 258 concordante con el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, art. 274, parágrafo I, numeral 3 de la Ley 439, por lo que, en el marco legal referido, el recurso planteado no se encuentra debidamente fundamentado.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de la atribución conferida por el art. 5 parágrafo I, núm. 1 de la Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014 y art. 273 del Código de Procedimiento Civil y art. 274, parágrafo I, numeral 3 de la Ley 439, falla declarando INFUNDADOS, los recursos de casación de fs. 277 a 280 de obrados y el de fs. 282 a 288 de obrados, en consecuencia, se mantiene FIRME y SUBSISTENTE la Sentencia de fs. 265 a 275 vlta.. Sin costas, en previsión a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1178