Auto Supremo AS/0103/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2020

Fecha: 06-Mar-2020

Se tiene que por memorial de fs

En el fondo.-
Se tiene que por memorial de fs. 65 a 72 de obrado, Irma Aguilar Areco, demanda Ilegal Rescisión de Contrato de Arrendamiento y Abandono de inmueble arrendado y Acción Condenatoria al Cobro Forzoso de Adeudos Emergentes, más la consiguiente reparación de daños y perjuicios, indicando que con Mauricio Vásquez, entonces Director del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) y su persona convinieron de forma verbal, el arrendamiento de su inmueble con destino a oficinas de la entidad público, habiendo realizado la entrega de las llaves, en ese momento, habiendo convenido un canon ,mensual pr concepto de alquiler en la suma Bs. 5.500, de forma mensual, computables a partir del 11 de noviembre de 2015, dejando pendiente la suscripción del contrato, que debía preparar la entidad pública, después de aquellas consideraciones concluye que en el caso existió o se configuró contrato verbal de arrendamiento de inmueble entre su persona y el SEDEGES dependiente del Gobierno Departamental de Tarija, entendiendo que habrían concurrido los elementos pertinentes para la formación del contrato entre su persona y la entidad demandada, y ante el “no pago por los meses que se encontraba la entidad pública así como el abandono del inmueble con deudas de servicios básicos, y la ilegal resolución unilateral del contrato de arrendamiento” persigue el correspondiente pago de los meses, los adeudos por concepto de servicios básicos y daños y perjuicios, en la suma de Bs. 82.500,00 (OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS)