Auto Supremo AS/0103/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2020

Fecha: 06-Mar-2020

Concluye solicitando se case la sentencia y se dicte nueva resolución aplicando correctamente las normas

Al no existir contrato administrativo verbal, no existe tampoco la acreditación fehaciente de que hubiera concertado un monto mensual de Bs. 5.500, la vigencia del contrato y otros aspectos inherentes; en sí, la violación a los arts. 85, 86, 87 y 88 del DS 0181, consiste en que se ha condenado al pago de Bs. 5.500, por el periodo comprendido entre 11 de noviembre de 2015 al 1 de febrero de 2017, sin que exista contrato, quedando en incertidumbre aspectos esenciales como ser el término o plazo, el estado del inmueble, las condiciones de uso, como el monto del canon.
Recurso de casación en la forma. -
La sentencia recurrida se basa para determinar el pago en prueba producida pero incorrectamente valorada, refiriéndose precisamente en la nota GOB/SEDEGESDIRECCION/MPA/lbm/279/2016 de 5 de julio, ya que esta nota confirme la inexistencia de contrato administrativo, lo que conlleva a que la directora del SEDEGES Mery Polo Areco, no de curso al pago.
Concluye solicitando se case la sentencia y se dicte nueva resolución aplicando correctamente las normas vulneradas