La actividad propia del Estado, en el requerimiento de la sociedad organizada, impulsó la observancia
La actividad propia del Estado, en el requerimiento de la sociedad organizada, impulsó la observancia de otro tipo de contratos, no muy comunes en ese tiempo, celebrados por la Administración, siendo los de obra, de suministros, consultoría, etc., otorgando nueva significancia a este tipo de contratos y no está por demás decir que con ello se dejó atrás la teoría de la doble personalidad del Estado, que fue el molde para esta teoría clásica. Algunas legislaciones al presente aceptan la existencia de contratos privados celebrados por el Estado, aunque con reparos de la naturaleza misma del contrato, armonizados con la doctrina creada en su entorno
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- Por escrito de fs
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- I.2 MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- La sentencia recurrida incurre en interpretación errónea y violación de la Ley, concretamente a disposiciones
- Concluye solicitando se case la sentencia y se dicte nueva resolución aplicando correctamente las normas
- Por falta de motivación en la resolución de agravios según el art
- Las autoridades judiciales actúan sin pronunciarse sobre todo los hechos alegados por las partes, en
- Corrido en traslado el recurso, la parte demandante, mediante memorial de fs
- El recurso no indica en que parte incurre, la sentencia, en interpretación errónea y en
- El recurso está considerado como aquel medio impugnatorio extraordinario, procedente en casos estrictamente determinados por
- El recurso se encuentra totalmente errado, cuando cuestiona el criterio jurídico bajo el cual el
- El recurso de casación en la forma, debe basarse exclusivamente en errores improcedendo; en ese
- La valoración de la prueba es por antonomasia la actividad intelectual que debe realizar el
- 1.- Para el Demandante
- c) Que en fecha 3 de agosto de 2016 el personal del SEDEGES desocupó los
- c) Que, como producto de éste incumplimiento los servicios básicos fueron cortados existiendo también mora
- d) Que corresponde el pago de daños y perjuicios y multas
- 2.- Para el SEDEGES Tarija
- a) Que el contrato de arrendamiento reclamado por la demandante no es un contrato administrativo,
- b) Que al no existir contrato que vincule a las partes, no corresponde cancelar
- d) Que al no existir contrato de arrendamiento es ilógico afirmar que hubo ilegal
- Que no existe contrato o documento en base al cual se haga una ilegal rescisión
- Que no corresponde la reparación de daños y perjuicios por no existir un contrato administrativo
- CONSIDERANDO II
- Que, en virtud a la naturaleza jurídica del proceso contencioso, que reviste las características de
- Como se tiene dicho, al ser un proceso ordinario, se deben aplicar imperativamente lo establecido
- A mayor abundamiento, se tiene que los procesos Contenciosos que, son como el caso que
- Podemos indicar que PROCESO ORDINARIO DE HECHO, es aquel en el cual la controversia —
- Las principales deferencias que encontramos son las siguientes
- En el Proceso Ordinario de Puro Derecho no se aceptan nuevas pruebas; no hay término
- En el Proceso Ordinario de Puro Derecho la controversia esta en: que ley se debe
- Dicho esto, debemos referirnos al caso que nos ocupa, el mismo que de acuerdo a
- De manera reiterada éste Tribunal estableció que el recurso de casación puede ser interpuesto en
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- Al efecto se podrá indicar que inicialmente sólo se sometió, el acto administrativo al control
- El Tribunal Supremo de Justicia, ha emitido criterio y sentado una línea jurisprudencial considerando el
- También corresponde precisar, que en función a los sujetos que intervienen en la relación contractual
- Por otro lado, se encuentran los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado,
- Los contratos del Estado, están regidos predominantemente por el derecho público y con un régimen
- Siendo primordial fijar la atención en ésta distinción, en consideración a que un contrato de
- Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al Autor Roberto Dromi que la personalidad del Estado
- La evolución de la ciencia del derecho y por ende de la jurisprudencia en sujeción
- También corresponde señalar que, con relación a este tipo de contratos se encuentran normados por
- Finalmente, y previo análisis del contrato del que se originó el cuestionamiento de su resolución,
- En similar caso, este Tribunal Supremo emitió criterio en el Auto Supremo No
- El presente proceso tiene una connotación especial, porque la pretensión, primero, aunque no lo diga,
- Conforme lo desarrollado supra, se ha dicho que cualquier contrato celebrado por la Administración esta
- Contrariar a éste razonamiento significa vulnerar el principio de legalidad prescrito en el texto constitucional
- Es evidente que la actora al momento de contactarse con el encargado del Bicentenario, Gonzalo
- Es criterio de éste Tribunal, que no existe errónea valoración probatoria, por cuanto las pruebas
- A fin de dar respuesta a la impugnación presentada contra el Auto de Vista emitido
- Se tiene que por memorial de fs
- Notificado el ente Departamental opuso excepción de improponibilidad con la postura que en la reclamación
- Desarrollado el proceso Contencioso, se emitió el Auto de Vista recurrido, en el que se
- En ese antecedente será pertinente desarrollar el criterio asumido por este Tribunal en relación a
- El contrato, en un concepto general, es el acuerdo de voluntades que genera obligaciones de
- En ese contexto por el razonamiento vertido por el Tribunal Ad quem y el cuestionamiento
- En el mismo sentido, Roberto Dromi (Derecho Administrativo, 2006) señala que: “La caracterización del contrato administrativo
- Estos criterios doctrinarios coinciden al considerar en características propias del contrato administrativo, que una de
- Ahora bien, en función a la problemática planteada, se hace necesario ahondar más sobre la
- La actividad propia del Estado, en el requerimiento de la sociedad organizada, impulsó la observancia
- La doctrina contemporánea plantea nuevas directrices sobre los contratos de naturaleza administrativa, arribando propugnar un
- Abordado así el tema permite considerar que no existen contratos de índole civil estrictos celebrados
- En uno u otro sentido, la distinción del contrato a partir de su objeto donde
- En los términos planteados, resulta indiscutible sostener que la competencia de ente administrativo, la formalidad
- Bajo ese entendimiento, Eduardo García de Enterría, en la obra Curso de Derecho Administrativo haciendo
- En esa misma connotación, Agustín Gordillo, en la obra Contratos Administrativos, indica que: “Por ello, la
- Estas notas doctrinales, son coherentes con la actual normativa administrativa que refiere al régimen de
- Es de precisar que el Decreto Supremo Nº 181 prevé en su cuerpo normativo toda
- Efectuada esta precisión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las
- En el caso en estudio, la parte actora en su condición de propietaria del inmueble
- En relación al tema, conforme a lo analizado de los antecedentes del proceso y en
- Al respecto, es pertinente señalar que conforme se ha desarrollado supra, cualquier contrato celebrado por
- Sin embargo, bajo esas consideraciones; tampoco se puede dejar de lado el hecho de que
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y tómese razón.
