Auto Supremo AS/0103/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2020

Fecha: 06-Mar-2020

El recurso no indica en que parte incurre, la sentencia, en interpretación errónea y en

Inviabilidad jurídica del recurso de casación en la forma por supuesta falta de motivación en la sentencia pronunciada. –
Indica que la sentencia recurrida, no da respuesta a todos los hechos alegados por las partes, por lo que sería una sentencia inmotivada; sin embargo, la cita prudencial que en el recurso hacen (SC 2210/2012 del 8 de noviembre), claramente refiere que: “una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, de lo que se desprende que una cosa es que no haya prueba y otra es que no haya fundamentación; sin embargo, haciendo abstracción de tal defectuoso planteamiento, que demuestra falta de técnica recursiva, en síntesis reconoce un posicionamiento jurídico que reconoce expresamente la existencia de un uso y beneficio del inmueble de propiedad de la demandante y que la ausencia de formalismo por exclusiva responsabilidad de los servidores públicos, no hace viable que el Estado pueda afectar a un particular beneficiándose ilegítimamente.
CONTESTACION AL RECURSO DE CASACION DEL SEDEGES
Ausencia de fundamentación jurídica sobre interpretación errónea y violación de la Ley. –
El recurso no indica en que parte incurre, la sentencia, en interpretación errónea y en que parte en violación de la Ley, confundiendo; es decir, que confunde ambas causales de casación