Auto Supremo AS/0103/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2020

Fecha: 06-Mar-2020

En relación al tema, conforme a lo analizado de los antecedentes del proceso y en

En relación al tema, conforme a lo analizado de los antecedentes del proceso y en observación a la pretensión de la parte actora, se verifica que el arrendamiento del inmueble para uso de del SEDEGES debió emerger de un proceso de adquisición de bienes y servicios, mediante la modalidad de licitación, invitaciones directas y otras, en base a pliego de licitaciones, invitaciones, cotizaciones y otras; no obstante ello, en el caso se estableció por propia versión del actor, que no se siguió los trámites pertinentes y accedió por el compromiso –personal- que habrían otorgado Mauricio Vásquez en su condición de Director del SEDEGES Tarija y la propietaria, hoy demandante de manera directa, estableciéndose que no se siguió el procedimiento administrativo previsto en las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, no existiendo constancia alguna que producto de un procedimiento administrativo emergiera la orden arrendamiento, que el Gobierno Departamental como tal estuviera acreditado en la obligación contractual administrativa de honrar alguna deuda con el demandado o que la institución demandada tuviera relación contractual con el actor para responder por los efectos de una resolución de contrato que se dice fuera “verbal”, no existe antecedente alguno que vincule aquel aspecto contractual de tipo administrativo para encontrar sustento para aquella postura