Auto Supremo AS/0103/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2020

Fecha: 06-Mar-2020

Es criterio de éste Tribunal, que no existe errónea valoración probatoria, por cuanto las pruebas

Es criterio de éste Tribunal, que no existe errónea valoración probatoria, por cuanto las pruebas documentales que alega la recurrente si fueron apreciadas por los jueces de instancia, por ello es que coligieron que el evento fue realizado por la actora, lo que no quiere decir que el mismo fuera suscitado como consecuencia de un contrato de la administración, en ese contexto, resulta infundado el alegato recursivo propuesto