En ese antecedente será pertinente desarrollar el criterio asumido por este Tribunal en relación a
3.- Sin lugar a pago de daños y perjuicios.
En ese antecedente será pertinente desarrollar el criterio asumido por este Tribunal en relación a controversias de similar naturaleza, debiendo a ese fin tenerse presente los siguientes fundamentos
En ese antecedente será pertinente desarrollar el criterio asumido por este Tribunal en relación a controversias de similar naturaleza, debiendo a ese fin tenerse presente los siguientes fundamentos
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- Por escrito de fs
- 2
- I.2 MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- La sentencia recurrida incurre en interpretación errónea y violación de la Ley, concretamente a disposiciones
- Concluye solicitando se case la sentencia y se dicte nueva resolución aplicando correctamente las normas
- Por falta de motivación en la resolución de agravios según el art
- Las autoridades judiciales actúan sin pronunciarse sobre todo los hechos alegados por las partes, en
- Corrido en traslado el recurso, la parte demandante, mediante memorial de fs
- El recurso no indica en que parte incurre, la sentencia, en interpretación errónea y en
- El recurso está considerado como aquel medio impugnatorio extraordinario, procedente en casos estrictamente determinados por
- El recurso se encuentra totalmente errado, cuando cuestiona el criterio jurídico bajo el cual el
- El recurso de casación en la forma, debe basarse exclusivamente en errores improcedendo; en ese
- La valoración de la prueba es por antonomasia la actividad intelectual que debe realizar el
- 1.- Para el Demandante
- c) Que en fecha 3 de agosto de 2016 el personal del SEDEGES desocupó los
- c) Que, como producto de éste incumplimiento los servicios básicos fueron cortados existiendo también mora
- d) Que corresponde el pago de daños y perjuicios y multas
- 2.- Para el SEDEGES Tarija
- a) Que el contrato de arrendamiento reclamado por la demandante no es un contrato administrativo,
- b) Que al no existir contrato que vincule a las partes, no corresponde cancelar
- d) Que al no existir contrato de arrendamiento es ilógico afirmar que hubo ilegal
- Que no existe contrato o documento en base al cual se haga una ilegal rescisión
- Que no corresponde la reparación de daños y perjuicios por no existir un contrato administrativo
- CONSIDERANDO II
- Que, en virtud a la naturaleza jurídica del proceso contencioso, que reviste las características de
- Como se tiene dicho, al ser un proceso ordinario, se deben aplicar imperativamente lo establecido
- A mayor abundamiento, se tiene que los procesos Contenciosos que, son como el caso que
- Podemos indicar que PROCESO ORDINARIO DE HECHO, es aquel en el cual la controversia —
- Las principales deferencias que encontramos son las siguientes
- En el Proceso Ordinario de Puro Derecho no se aceptan nuevas pruebas; no hay término
- En el Proceso Ordinario de Puro Derecho la controversia esta en: que ley se debe
- Dicho esto, debemos referirnos al caso que nos ocupa, el mismo que de acuerdo a
- De manera reiterada éste Tribunal estableció que el recurso de casación puede ser interpuesto en
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- Al efecto se podrá indicar que inicialmente sólo se sometió, el acto administrativo al control
- El Tribunal Supremo de Justicia, ha emitido criterio y sentado una línea jurisprudencial considerando el
- También corresponde precisar, que en función a los sujetos que intervienen en la relación contractual
- Por otro lado, se encuentran los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado,
- Los contratos del Estado, están regidos predominantemente por el derecho público y con un régimen
- Siendo primordial fijar la atención en ésta distinción, en consideración a que un contrato de
- Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al Autor Roberto Dromi que la personalidad del Estado
- La evolución de la ciencia del derecho y por ende de la jurisprudencia en sujeción
- También corresponde señalar que, con relación a este tipo de contratos se encuentran normados por
- Finalmente, y previo análisis del contrato del que se originó el cuestionamiento de su resolución,
- En similar caso, este Tribunal Supremo emitió criterio en el Auto Supremo No
- El presente proceso tiene una connotación especial, porque la pretensión, primero, aunque no lo diga,
- Conforme lo desarrollado supra, se ha dicho que cualquier contrato celebrado por la Administración esta
- Contrariar a éste razonamiento significa vulnerar el principio de legalidad prescrito en el texto constitucional
- Es evidente que la actora al momento de contactarse con el encargado del Bicentenario, Gonzalo
- Es criterio de éste Tribunal, que no existe errónea valoración probatoria, por cuanto las pruebas
- A fin de dar respuesta a la impugnación presentada contra el Auto de Vista emitido
- Se tiene que por memorial de fs
- Notificado el ente Departamental opuso excepción de improponibilidad con la postura que en la reclamación
- Desarrollado el proceso Contencioso, se emitió el Auto de Vista recurrido, en el que se
- En ese antecedente será pertinente desarrollar el criterio asumido por este Tribunal en relación a
- El contrato, en un concepto general, es el acuerdo de voluntades que genera obligaciones de
- En ese contexto por el razonamiento vertido por el Tribunal Ad quem y el cuestionamiento
- En el mismo sentido, Roberto Dromi (Derecho Administrativo, 2006) señala que: “La caracterización del contrato administrativo
- Estos criterios doctrinarios coinciden al considerar en características propias del contrato administrativo, que una de
- Ahora bien, en función a la problemática planteada, se hace necesario ahondar más sobre la
- La actividad propia del Estado, en el requerimiento de la sociedad organizada, impulsó la observancia
- La doctrina contemporánea plantea nuevas directrices sobre los contratos de naturaleza administrativa, arribando propugnar un
- Abordado así el tema permite considerar que no existen contratos de índole civil estrictos celebrados
- En uno u otro sentido, la distinción del contrato a partir de su objeto donde
- En los términos planteados, resulta indiscutible sostener que la competencia de ente administrativo, la formalidad
- Bajo ese entendimiento, Eduardo García de Enterría, en la obra Curso de Derecho Administrativo haciendo
- En esa misma connotación, Agustín Gordillo, en la obra Contratos Administrativos, indica que: “Por ello, la
- Estas notas doctrinales, son coherentes con la actual normativa administrativa que refiere al régimen de
- Es de precisar que el Decreto Supremo Nº 181 prevé en su cuerpo normativo toda
- Efectuada esta precisión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las
- En el caso en estudio, la parte actora en su condición de propietaria del inmueble
- En relación al tema, conforme a lo analizado de los antecedentes del proceso y en
- Al respecto, es pertinente señalar que conforme se ha desarrollado supra, cualquier contrato celebrado por
- Sin embargo, bajo esas consideraciones; tampoco se puede dejar de lado el hecho de que
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y tómese razón.
