Auto Supremo AS/0103/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2020

Fecha: 06-Mar-2020

Corrido en traslado el recurso, la parte demandante, mediante memorial de fs

Con esos parámetros constitucionales y procesales civiles mínimos de cumplimiento obligatorio se demuestra que se infringió el art. 190 del CPC, al no darse una respuesta fundamentada y al fondo de cada hecho sostenido, como, por ejemplo, donde radica la ilegalidad aducida, tampoco se ha demostrado el monto del canon, pues el monto condenado es por la simple manifestación de la parte actora.
Concluyendo en definitiva que este Supremo Tribunal de Justicia, en primera instancia Case la sentencia recurrida como resultado del recurso de casación en el fondo; y que, con relación al recurso de casación en la forma, Anule la sentencia recurrida.
Corrido en traslado el recurso, la parte demandante, mediante memorial de fs. 290 a 299, contesta al mismo de acuerdo a los siguientes puntos:
Respecto del recurso de la Gobernación de Tarija
Inviabilidad jurídica del recurso de casación en el fondo por supuesto error de derecho en la valoración de la prueba. –
Debemos establecer que el error de derecho y la forma como éste se manifiesta en las sentencias judiciales, dado que como principio de apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, salvo la existencia de un error de hecho o de derecho, en esa valoración, para lo cual cita el Auto Supremo N° 146/2015 de 6 de marzo