Auto Supremo AS/0119/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2020

Fecha: 09-Mar-2020

A

A. Denunció la interpretación contradictoria y errónea de la ley, toda vez que la recuperación del cobro indebido no se ampara en el art. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, sino se generan en previsión del art. 9 del Decreto Supremo (DS) 27991 de 28 de enero de 2005, los arts. 595 y 52 del Código de Seguridad Social, y en el art. 34 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición; por lo que el art. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, no forma parte de las Resoluciones emitidas tanto por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto N° 0001474 de 5 de julio de 2018, ni la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 375/18 de 24 de agosto de 2018; dado que son distintas las razones que dieron origen a la suspensión de la renta, como es el hecho que la señora Lucia Tapia Telles, no convivió con el titular de la renta, situación que cesa su derecho a la percepción de renta de viudedad