A
A. Denunció la interpretación contradictoria y errónea de la ley, toda vez que la recuperación del cobro indebido no se ampara en el art. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, sino se generan en previsión del art. 9 del Decreto Supremo (DS) 27991 de 28 de enero de 2005, los arts. 595 y 52 del Código de Seguridad Social, y en el art. 34 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición; por lo que el art. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, no forma parte de las Resoluciones emitidas tanto por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto N° 0001474 de 5 de julio de 2018, ni la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 375/18 de 24 de agosto de 2018; dado que son distintas las razones que dieron origen a la suspensión de la renta, como es el hecho que la señora Lucia Tapia Telles, no convivió con el titular de la renta, situación que cesa su derecho a la percepción de renta de viudedad
- CONSIDERANDO I
- A su vez, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.3 Motivos de los recursos de casación
- El auto de vista referido, motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- A
- Manifestó que respecto al cobro indebido determinado existe normativa que respalda los intereses del Estado,
- Concluyó el memorial, solicitando se case en parte el Auto de Vista recurrido, dejándose vigente
- I
- Refiere que el Tribunal de Alzada vulnera el principio de verdad material e igualdad de
- Manifestó que el Tribunal de alzada baso su determinación de mantener la suspensión de su
- Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal Supremo anule el Auto de Vista N° 015/2019
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos, se establece lo siguiente
- Segundo recuro en la forma y en el fondo, interpuesto por Lucia Tapia Telles
- En la forma
- Con relación a la denuncia de falta de motivación y fundamentación en el Auto de
- En el fondo
- En relación a que el Tribunal de alzada por decreto de fs
- En el presente caso, no se produjeron ninguno de los supuestos enunciados que permita la
- De lo que se concluye que el Tribunal de Apelación, fundamentó y basó su fallo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
