Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal Supremo anule el Auto de Vista N° 015/2019
Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal Supremo anule el Auto de Vista N° 015/2019 de fs. 201 a 204, para que el Tribunal Ad quem, en consideración al principio de igualdad previamente requiera pruebas a las partes para establecer la verdad histórica de los hechos y así emita una nueva Resolución fundamentada y motivada por el cual se restituya su renta de viudedad, o en su defecto casen en parte el Auto de Vista impugnado, y deliberando en el fondo revoquen solo la parte relativa a la suspensión de la Renta Única de Viudedad, restituyéndose la misma en su favor
- CONSIDERANDO I
- A su vez, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.3 Motivos de los recursos de casación
- El auto de vista referido, motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- A
- Manifestó que respecto al cobro indebido determinado existe normativa que respalda los intereses del Estado,
- Concluyó el memorial, solicitando se case en parte el Auto de Vista recurrido, dejándose vigente
- I
- Refiere que el Tribunal de Alzada vulnera el principio de verdad material e igualdad de
- Manifestó que el Tribunal de alzada baso su determinación de mantener la suspensión de su
- Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal Supremo anule el Auto de Vista N° 015/2019
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos, se establece lo siguiente
- Segundo recuro en la forma y en el fondo, interpuesto por Lucia Tapia Telles
- En la forma
- Con relación a la denuncia de falta de motivación y fundamentación en el Auto de
- En el fondo
- En relación a que el Tribunal de alzada por decreto de fs
- En el presente caso, no se produjeron ninguno de los supuestos enunciados que permita la
- De lo que se concluye que el Tribunal de Apelación, fundamentó y basó su fallo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
