Manifestó que respecto al cobro indebido determinado existe normativa que respalda los intereses del Estado,
Manifestó que respecto al cobro indebido determinado existe normativa que respalda los intereses del Estado, así el art. 4 inc. c) del DS 26189 de 18 de mayo de 2001, art. 5 inc. h) del DS 27066 de 6 de junio de 2003, y art. 15 del DS 27991 de 28 de enero de 2005, normas que fundamentan la recuperación de cobros indebidos, así como exigir la devolución o restitución total de las cantidades indebidamente percibidas, efectuar la recuperación de aportes en la vía administrativa y tramitar el cobro coactivo; por lo que el SENASIR al subsumir al caso concreto aplicó la ley adecuadamente, y que el Auto de Vista recurrido no considera que como ente liquidador, tiene la obligación de recuperar los montos de prestaciones otorgadas que constituye un cobro indebido
- CONSIDERANDO I
- A su vez, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.3 Motivos de los recursos de casación
- El auto de vista referido, motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- A
- Manifestó que respecto al cobro indebido determinado existe normativa que respalda los intereses del Estado,
- Concluyó el memorial, solicitando se case en parte el Auto de Vista recurrido, dejándose vigente
- I
- Refiere que el Tribunal de Alzada vulnera el principio de verdad material e igualdad de
- Manifestó que el Tribunal de alzada baso su determinación de mantener la suspensión de su
- Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal Supremo anule el Auto de Vista N° 015/2019
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos, se establece lo siguiente
- Segundo recuro en la forma y en el fondo, interpuesto por Lucia Tapia Telles
- En la forma
- Con relación a la denuncia de falta de motivación y fundamentación en el Auto de
- En el fondo
- En relación a que el Tribunal de alzada por decreto de fs
- En el presente caso, no se produjeron ninguno de los supuestos enunciados que permita la
- De lo que se concluye que el Tribunal de Apelación, fundamentó y basó su fallo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
