Auto Supremo AS/0119/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Segundo recuro en la forma y en el fondo, interpuesto por Lucia Tapia Telles

De la inteligencia de la norma citada precedentemente, aplicable al caso por la jerarquía normativa prevista en el art. 410 de la Constitución Política del Estado, se infiere la facultad del SENASIR de revisar las prestaciones y otorgarle la suficiente competencia para revocar las mismas en caso de haberse concedido indebidamente, así como exigir la devolución de lo indebidamente pagado. Sin embargo, para esa su facultad de recuperar sumas de dinero indebidamente pagadas, procede únicamente si concurre los presupuestos fácticos establecidos también expresamente, esto es, que se encuentre debidamente probado, que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones falsas del asegurado, lo que en caso en análisis no sucedió.
En ese sentido, se advierte que la renta de viudedad se le otorgó a Lucia Tapia Telles, en virtud de los documentos cursantes a fs. 53 Certificado de defunción de Abel Peralta Andia de 4 de noviembre de 2006, y del Certificado de Matrimonio de Abel Peralta Andia y Lucia Tapia Telles de 31 de agosto de 1957, cursante a fs. 54; por lo que la entidad recurrente no demostró que la beneficiaria lo realizó con documentos, datos o declaraciones fraudulentas, por lo que la revocación de la renta no tiene efecto retroactivo respecto de las mensualidades pagadas como precisa la norma desglosada precedentemente; coligiéndose que el Tribunal de alzada al mantener firme y subsistente en lo que se refiere a la suspensión definitiva de la renta, dejando sin efecto la determinación de recuperación de lo indebidamente cobrado, por lo que no se evidencia transgresión de las normas señaladas como vulneradas, ni del principio constitucional de seguridad jurídica como refiere la entidad recurrente.
En consecuencia, la determinación asumida por el Tribunal de apelación en el Auto de Vista, fue acertada, correspondiendo resolver el recurso conforme a la previsión de los arts. 220.II del Código procesal Civil, aplicable por disposición de los arts. 630 y 633 de la RCSS.
Segundo recuro en la forma y en el fondo, interpuesto por Lucia Tapia Telles