Segundo recuro en la forma y en el fondo, interpuesto por Lucia Tapia Telles
De la inteligencia de la norma citada precedentemente, aplicable al caso por la jerarquía normativa prevista en el art. 410 de la Constitución Política del Estado, se infiere la facultad del SENASIR de revisar las prestaciones y otorgarle la suficiente competencia para revocar las mismas en caso de haberse concedido indebidamente, así como exigir la devolución de lo indebidamente pagado. Sin embargo, para esa su facultad de recuperar sumas de dinero indebidamente pagadas, procede únicamente si concurre los presupuestos fácticos establecidos también expresamente, esto es, que se encuentre debidamente probado, que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones falsas del asegurado, lo que en caso en análisis no sucedió.
En ese sentido, se advierte que la renta de viudedad se le otorgó a Lucia Tapia Telles, en virtud de los documentos cursantes a fs. 53 Certificado de defunción de Abel Peralta Andia de 4 de noviembre de 2006, y del Certificado de Matrimonio de Abel Peralta Andia y Lucia Tapia Telles de 31 de agosto de 1957, cursante a fs. 54; por lo que la entidad recurrente no demostró que la beneficiaria lo realizó con documentos, datos o declaraciones fraudulentas, por lo que la revocación de la renta no tiene efecto retroactivo respecto de las mensualidades pagadas como precisa la norma desglosada precedentemente; coligiéndose que el Tribunal de alzada al mantener firme y subsistente en lo que se refiere a la suspensión definitiva de la renta, dejando sin efecto la determinación de recuperación de lo indebidamente cobrado, por lo que no se evidencia transgresión de las normas señaladas como vulneradas, ni del principio constitucional de seguridad jurídica como refiere la entidad recurrente.
En consecuencia, la determinación asumida por el Tribunal de apelación en el Auto de Vista, fue acertada, correspondiendo resolver el recurso conforme a la previsión de los arts. 220.II del Código procesal Civil, aplicable por disposición de los arts. 630 y 633 de la RCSS.
Segundo recuro en la forma y en el fondo, interpuesto por Lucia Tapia Telles
En ese sentido, se advierte que la renta de viudedad se le otorgó a Lucia Tapia Telles, en virtud de los documentos cursantes a fs. 53 Certificado de defunción de Abel Peralta Andia de 4 de noviembre de 2006, y del Certificado de Matrimonio de Abel Peralta Andia y Lucia Tapia Telles de 31 de agosto de 1957, cursante a fs. 54; por lo que la entidad recurrente no demostró que la beneficiaria lo realizó con documentos, datos o declaraciones fraudulentas, por lo que la revocación de la renta no tiene efecto retroactivo respecto de las mensualidades pagadas como precisa la norma desglosada precedentemente; coligiéndose que el Tribunal de alzada al mantener firme y subsistente en lo que se refiere a la suspensión definitiva de la renta, dejando sin efecto la determinación de recuperación de lo indebidamente cobrado, por lo que no se evidencia transgresión de las normas señaladas como vulneradas, ni del principio constitucional de seguridad jurídica como refiere la entidad recurrente.
En consecuencia, la determinación asumida por el Tribunal de apelación en el Auto de Vista, fue acertada, correspondiendo resolver el recurso conforme a la previsión de los arts. 220.II del Código procesal Civil, aplicable por disposición de los arts. 630 y 633 de la RCSS.
Segundo recuro en la forma y en el fondo, interpuesto por Lucia Tapia Telles
- CONSIDERANDO I
- A su vez, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.3 Motivos de los recursos de casación
- El auto de vista referido, motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- A
- Manifestó que respecto al cobro indebido determinado existe normativa que respalda los intereses del Estado,
- Concluyó el memorial, solicitando se case en parte el Auto de Vista recurrido, dejándose vigente
- I
- Refiere que el Tribunal de Alzada vulnera el principio de verdad material e igualdad de
- Manifestó que el Tribunal de alzada baso su determinación de mantener la suspensión de su
- Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal Supremo anule el Auto de Vista N° 015/2019
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos, se establece lo siguiente
- Segundo recuro en la forma y en el fondo, interpuesto por Lucia Tapia Telles
- En la forma
- Con relación a la denuncia de falta de motivación y fundamentación en el Auto de
- En el fondo
- En relación a que el Tribunal de alzada por decreto de fs
- En el presente caso, no se produjeron ninguno de los supuestos enunciados que permita la
- De lo que se concluye que el Tribunal de Apelación, fundamentó y basó su fallo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
