Con relación a la denuncia de falta de motivación y fundamentación en el Auto de
Al respecto de la revisión de obrados se tiene que el Tribunal de alzada al revocar en parte la Resolución RCR 375/2018 de 24 de agosto emitida el SENASIR, estableció en su segundo considerando realizó un análisis razonable de la prueba aportada en el proceso, de la declaración de la recurrente, llegando a la conclusión que: “De lo anotado, es evidente que el titular de la renta vivía en otro domicilio cual resulta ser un cuarto en Alto Cochabamba, sin embargo también se advierte que la ahora apelante no hallaba totalmente desentendida del mismo, pues uno de sus hijos afirma que ella se encargaba de su alimentación y que además existían visitas por días, no obstante no concurrió en el caso una convivencia continua (…)” (sic). En este entendido, el Auto de Vista en la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso conduzca a decisiones justas, en un Estado Social Constitucional de Derecho, donde la solución de los conflictos, se basa en el establecimiento de la verdad como única garantía de la armonía social, por lo que no es evidente lo denunciado por la recurrente, en sentido que se haya vulnerado el art. 180 de la CPE. Tampoco se advierte la violación del derecho a la defensa, ya que ésta se encuentra referida en la generación de un absoluto estado de indefensión provocada por acción u omisión del administrador de justicia.
Con relación a la denuncia de falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista, debido a que el Tribunal Ad-quem realiza un análisis haciendo una transcripción resumida de las declaraciones informativas. Al respecto, la jurisprudencia a través de la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, señala que: “(…) la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”; en ese marco revisado el contenido del Auto de Vista se advierte que el Ad-quem se pronunció con relación a los reclamos deducidos en el recurso de apelación de fs. 175 a 180 donde la recurrente cuestiona el informe social N° 011/18 de 11 de abril; sin embargo, no desvirtúa los argumentos del citado informe, coligiéndose que la resolución impugnada, contiene la suficiente motivación que sustenta las determinaciones a las que arribó, explicando de manera razonada los motivos por los cuales revocó en parte la Resolución N° 375/2018 de 24 de agosto, emitida por el SENASIR
Con relación a la denuncia de falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista, debido a que el Tribunal Ad-quem realiza un análisis haciendo una transcripción resumida de las declaraciones informativas. Al respecto, la jurisprudencia a través de la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, señala que: “(…) la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”; en ese marco revisado el contenido del Auto de Vista se advierte que el Ad-quem se pronunció con relación a los reclamos deducidos en el recurso de apelación de fs. 175 a 180 donde la recurrente cuestiona el informe social N° 011/18 de 11 de abril; sin embargo, no desvirtúa los argumentos del citado informe, coligiéndose que la resolución impugnada, contiene la suficiente motivación que sustenta las determinaciones a las que arribó, explicando de manera razonada los motivos por los cuales revocó en parte la Resolución N° 375/2018 de 24 de agosto, emitida por el SENASIR
- CONSIDERANDO I
- A su vez, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.3 Motivos de los recursos de casación
- El auto de vista referido, motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- A
- Manifestó que respecto al cobro indebido determinado existe normativa que respalda los intereses del Estado,
- Concluyó el memorial, solicitando se case en parte el Auto de Vista recurrido, dejándose vigente
- I
- Refiere que el Tribunal de Alzada vulnera el principio de verdad material e igualdad de
- Manifestó que el Tribunal de alzada baso su determinación de mantener la suspensión de su
- Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal Supremo anule el Auto de Vista N° 015/2019
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos, se establece lo siguiente
- Segundo recuro en la forma y en el fondo, interpuesto por Lucia Tapia Telles
- En la forma
- Con relación a la denuncia de falta de motivación y fundamentación en el Auto de
- En el fondo
- En relación a que el Tribunal de alzada por decreto de fs
- En el presente caso, no se produjeron ninguno de los supuestos enunciados que permita la
- De lo que se concluye que el Tribunal de Apelación, fundamentó y basó su fallo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
