CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 119/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 397/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 207 vta. a 213, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas, Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); y en la forma y en el fondo, deducido por Lucia Tapia Telles Vda. de Peralta de fs. 222 vta. a 227, contra el Auto de Vista Nº 015/2019 de 14 de febrero, de fs. 201 a 204, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de Reclamación, seguido por Lucia Tapia Telles, contra el SENASIR, los memoriales de contestación de fs. 219 vta. a 220 y de fs. 233 a 236, el Auto de 19 de septiembre de 2019 de fs. 232, que concedió el recurso, el Auto Nº 405/2019-A de 11 de octubre, de fs. 242 y vta., que admitió los recursos de casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación.- Que, dentro del trámite de renta de viudedad interpuesto por Lucia Tapia Telles, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, mediante Resolución Nº 0001474 de 5 de julio de 2019 de fs. 126 a 129, resolvió suspender definitivamente la Renta Única de Viudedad otorgada en favor de Lucia Tapia Telles, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos; por otro lado, por el Área de Revisión de Rentas, proceder a determinar lo indebidamente cobrado por la solicitante y por la Unidad de Asesoría Legal, proceder a la recuperación de lo debidamente cobrado por la rentista
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 119/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 397/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 207 vta. a 213, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas, Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); y en la forma y en el fondo, deducido por Lucia Tapia Telles Vda. de Peralta de fs. 222 vta. a 227, contra el Auto de Vista Nº 015/2019 de 14 de febrero, de fs. 201 a 204, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de Reclamación, seguido por Lucia Tapia Telles, contra el SENASIR, los memoriales de contestación de fs. 219 vta. a 220 y de fs. 233 a 236, el Auto de 19 de septiembre de 2019 de fs. 232, que concedió el recurso, el Auto Nº 405/2019-A de 11 de octubre, de fs. 242 y vta., que admitió los recursos de casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación.- Que, dentro del trámite de renta de viudedad interpuesto por Lucia Tapia Telles, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, mediante Resolución Nº 0001474 de 5 de julio de 2019 de fs. 126 a 129, resolvió suspender definitivamente la Renta Única de Viudedad otorgada en favor de Lucia Tapia Telles, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos; por otro lado, por el Área de Revisión de Rentas, proceder a determinar lo indebidamente cobrado por la solicitante y por la Unidad de Asesoría Legal, proceder a la recuperación de lo debidamente cobrado por la rentista
- CONSIDERANDO I
- A su vez, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.3 Motivos de los recursos de casación
- El auto de vista referido, motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- A
- Manifestó que respecto al cobro indebido determinado existe normativa que respalda los intereses del Estado,
- Concluyó el memorial, solicitando se case en parte el Auto de Vista recurrido, dejándose vigente
- I
- Refiere que el Tribunal de Alzada vulnera el principio de verdad material e igualdad de
- Manifestó que el Tribunal de alzada baso su determinación de mantener la suspensión de su
- Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal Supremo anule el Auto de Vista N° 015/2019
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos, se establece lo siguiente
- Segundo recuro en la forma y en el fondo, interpuesto por Lucia Tapia Telles
- En la forma
- Con relación a la denuncia de falta de motivación y fundamentación en el Auto de
- En el fondo
- En relación a que el Tribunal de alzada por decreto de fs
- En el presente caso, no se produjeron ninguno de los supuestos enunciados que permita la
- De lo que se concluye que el Tribunal de Apelación, fundamentó y basó su fallo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
