Concluyó el memorial, solicitando se case en parte el Auto de Vista recurrido, dejándose vigente
B. Denunció la violación del principio de seguridad jurídica, que atenta el orden público y lesiona los intereses del Estado, creando inseguridad jurídica, toda vez que al pretenderse dejar sin efecto el cobro indebido, se afectaría al erario nacional que ocasiona un daño económico al estado que actualmente solventa las rentas del anterior sistema de reparto; hecho que no puede validarse judicialmente, siendo notoria la violación e interpretación de la Ley, y que debe ser subsanado por el Tribunal de casación.
Sostiene la violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales, contempladas en el art. 68 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Curso de Adquisición, así como del art. 48.I de la misma norma legal que prevé que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, correspondiendo la devolución de lo indebidamente cobrado; y que dada la naturaleza del proceso, el Auto de Vista debió basar su resolución en normas aplicables al presente caso y no basarse en una parte de este precepto para emitir su criterio jurídico en perjuicio de una entidad del Estado.
I.3.1.1 Petitorio
Concluyó el memorial, solicitando se case en parte el Auto de Vista recurrido, dejándose vigente la recuperación de lo indebidamente cobrado por la señora Lucia Tapia Telles; por tanto, se confirme en su totalidad la Resolución de Comisión de Reclamación 375/2018 de 24 de agosto, emitida por el SENASIR
Sostiene la violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales, contempladas en el art. 68 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Curso de Adquisición, así como del art. 48.I de la misma norma legal que prevé que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, correspondiendo la devolución de lo indebidamente cobrado; y que dada la naturaleza del proceso, el Auto de Vista debió basar su resolución en normas aplicables al presente caso y no basarse en una parte de este precepto para emitir su criterio jurídico en perjuicio de una entidad del Estado.
I.3.1.1 Petitorio
Concluyó el memorial, solicitando se case en parte el Auto de Vista recurrido, dejándose vigente la recuperación de lo indebidamente cobrado por la señora Lucia Tapia Telles; por tanto, se confirme en su totalidad la Resolución de Comisión de Reclamación 375/2018 de 24 de agosto, emitida por el SENASIR
- CONSIDERANDO I
- A su vez, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.3 Motivos de los recursos de casación
- El auto de vista referido, motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- A
- Manifestó que respecto al cobro indebido determinado existe normativa que respalda los intereses del Estado,
- Concluyó el memorial, solicitando se case en parte el Auto de Vista recurrido, dejándose vigente
- I
- Refiere que el Tribunal de Alzada vulnera el principio de verdad material e igualdad de
- Manifestó que el Tribunal de alzada baso su determinación de mantener la suspensión de su
- Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal Supremo anule el Auto de Vista N° 015/2019
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos, se establece lo siguiente
- Segundo recuro en la forma y en el fondo, interpuesto por Lucia Tapia Telles
- En la forma
- Con relación a la denuncia de falta de motivación y fundamentación en el Auto de
- En el fondo
- En relación a que el Tribunal de alzada por decreto de fs
- En el presente caso, no se produjeron ninguno de los supuestos enunciados que permita la
- De lo que se concluye que el Tribunal de Apelación, fundamentó y basó su fallo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
