En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
I.2 Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 175 a 180, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 015/2019 de 14 de febrero de fs. 201 a 204, revocó en parte la Resolución 375/2018 de 24 de agosto emitida por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, dejando sin efecto la orden de procederse a la recuperación de lo indebidamente cobrado
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 175 a 180, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 015/2019 de 14 de febrero de fs. 201 a 204, revocó en parte la Resolución 375/2018 de 24 de agosto emitida por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, dejando sin efecto la orden de procederse a la recuperación de lo indebidamente cobrado
- CONSIDERANDO I
- A su vez, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.3 Motivos de los recursos de casación
- El auto de vista referido, motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- A
- Manifestó que respecto al cobro indebido determinado existe normativa que respalda los intereses del Estado,
- Concluyó el memorial, solicitando se case en parte el Auto de Vista recurrido, dejándose vigente
- I
- Refiere que el Tribunal de Alzada vulnera el principio de verdad material e igualdad de
- Manifestó que el Tribunal de alzada baso su determinación de mantener la suspensión de su
- Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal Supremo anule el Auto de Vista N° 015/2019
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos, se establece lo siguiente
- Segundo recuro en la forma y en el fondo, interpuesto por Lucia Tapia Telles
- En la forma
- Con relación a la denuncia de falta de motivación y fundamentación en el Auto de
- En el fondo
- En relación a que el Tribunal de alzada por decreto de fs
- En el presente caso, no se produjeron ninguno de los supuestos enunciados que permita la
- De lo que se concluye que el Tribunal de Apelación, fundamentó y basó su fallo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
