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    Auto Supremo AS/0180/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0180/2020

    Fecha: 09-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental
    • I
    • Continúa acusando vulneración de los arts
    • La recurrente, refiere también al informe de la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la
    • Señala jurisprudencia en relación a la prueba y hace referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional
    • 1.1. Consideraciones previas
    • El art
    • La Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, “Ley Transitoria para la Tramitación
    • En relación a los medios de impugnación, la mencionada Ley Nº 620, refiere en su
    • A su vez la Ley Nº 719 de 6
    • 1.2. Argumentos de hecho y derecho
    • La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación se equipara a
    • “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad
    • Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
    • Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala: “Es contrato administrativo el que
    • En el presente caso de autos, se trata de
    • Es así que a requerimiento del
    • Igualmente, a requerimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la
    • Dentro del contexto descrito, los Formularios de Compras y Suministros de Orden de Compra Nº
    • La normativa señala claramente, en el inciso c) del art
    • Con el objeto de tener conocimiento pleno y exacto del material de confección de las
    • La perito Nelly Arandia Santibáñez Vda
    • De lo compulsado se concluye que, la Empresa ”E&G” representada por Elizabeth Gonzales Galván, no
    • Se debe mencionar también como señala la recurrente, que a fs
    • Se debe manifestar también, que la entidad demanda reconoce de forma expresa la entrega de
    • 1
    • La recurrente, refiere que el informe pericial no reúne las condiciones mínimas para que constituya
    • Por otro lado se debe tomar en cuenta además, que cuando la recurrente invoca error
    • Entendida así la verdad material, en mérito a lo ampliamente expuesto y fundamentado, en el
    • En el marco legal descrito, el Tribunal, no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación
    • La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

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