Auto Supremo AS/0180/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Se debe manifestar también, que la entidad demanda reconoce de forma expresa la entrega de

Por otro lado tampoco se constata vulneración de los arts. 1287, 1289 y 1296 del Código Civil y de los arts. 149-1 y 150-1 del Código Procesal Civil, porque si bien las actas de recepción por provisión de bienes- sábanas-, están suscritas por Enrique Gantier L, Adminitrador de la Villa Bolivariana y Marco Averanga Núñez, Auxiliar de la Villa Bolivariana, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, los mencionados funcionarios incurrieron presuntamente en responsabilidad administrativa, civil y penal según se desprende del Informe de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del GAMS. DT. Nº 13/2017, cursante de fs. 58 a 72, precisamente por haber recepcionado las sábanas sin observar las características que deberían contener las mismas.
Se debe manifestar también, que la entidad demanda reconoce de forma expresa la entrega de mercadería por parte de la empresa “E&G”, la misma no constituye confesión judicial espontánea, como pretende hacer creer la recurrente, recordándole que no está en discusión el hecho de que se haya hecho entrega o no de las sábanas, sino que las características de las mismas no son las requeridas por la orden de compra