Se debe manifestar también, que la entidad demanda reconoce de forma expresa la entrega de
Por otro lado tampoco se constata vulneración de los arts. 1287, 1289 y 1296 del Código Civil y de los arts. 149-1 y 150-1 del Código Procesal Civil, porque si bien las actas de recepción por provisión de bienes- sábanas-, están suscritas por Enrique Gantier L, Adminitrador de la Villa Bolivariana y Marco Averanga Núñez, Auxiliar de la Villa Bolivariana, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, los mencionados funcionarios incurrieron presuntamente en responsabilidad administrativa, civil y penal según se desprende del Informe de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del GAMS. DT. Nº 13/2017, cursante de fs. 58 a 72, precisamente por haber recepcionado las sábanas sin observar las características que deberían contener las mismas.
Se debe manifestar también, que la entidad demanda reconoce de forma expresa la entrega de mercadería por parte de la empresa “E&G”, la misma no constituye confesión judicial espontánea, como pretende hacer creer la recurrente, recordándole que no está en discusión el hecho de que se haya hecho entrega o no de las sábanas, sino que las características de las mismas no son las requeridas por la orden de compra
Se debe manifestar también, que la entidad demanda reconoce de forma expresa la entrega de mercadería por parte de la empresa “E&G”, la misma no constituye confesión judicial espontánea, como pretende hacer creer la recurrente, recordándole que no está en discusión el hecho de que se haya hecho entrega o no de las sábanas, sino que las características de las mismas no son las requeridas por la orden de compra
- CONSIDERANDO I
- Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental
- I
- Continúa acusando vulneración de los arts
- La recurrente, refiere también al informe de la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la
- Señala jurisprudencia en relación a la prueba y hace referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional
- 1.1. Consideraciones previas
- El art
- La Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, “Ley Transitoria para la Tramitación
- En relación a los medios de impugnación, la mencionada Ley Nº 620, refiere en su
- A su vez la Ley Nº 719 de 6
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación se equipara a
- “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala: “Es contrato administrativo el que
- En el presente caso de autos, se trata de
- Es así que a requerimiento del
- Igualmente, a requerimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la
- Dentro del contexto descrito, los Formularios de Compras y Suministros de Orden de Compra Nº
- La normativa señala claramente, en el inciso c) del art
- Con el objeto de tener conocimiento pleno y exacto del material de confección de las
- La perito Nelly Arandia Santibáñez Vda
- De lo compulsado se concluye que, la Empresa ”E&G” representada por Elizabeth Gonzales Galván, no
- Se debe mencionar también como señala la recurrente, que a fs
- Se debe manifestar también, que la entidad demanda reconoce de forma expresa la entrega de
- 1
- La recurrente, refiere que el informe pericial no reúne las condiciones mínimas para que constituya
- Por otro lado se debe tomar en cuenta además, que cuando la recurrente invoca error
- Entendida así la verdad material, en mérito a lo ampliamente expuesto y fundamentado, en el
- En el marco legal descrito, el Tribunal, no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
