Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental
Elizabeth Gonzáles Galván, en su escrito de fs. 37 a 47, interpone demanda contenciosa de pago de obligación. La Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de 24 de enero, cursante a fs. 49, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 96 a 97 vlta., formula excepción de incumplimiento y contesta la demanda, negando sus extremos.
Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Chuquisaca emitió la Sentencia Nº 626/2019 de 27 de agosto, cursante de fojas 192 a 200, que declara: 1.- IMPROBADA la demanda contenciosa de pago de obligación más daños y perjuicios deducida por Elizabeth Gonzáles Galván, representante de la Empresa “E&G”. 2.- PROBADA la excepción de incumplimiento deducida por el representante de Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, sin costas, ni costos, conforme lo previsto por el art. 39 de la Ley 1178
Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Chuquisaca emitió la Sentencia Nº 626/2019 de 27 de agosto, cursante de fojas 192 a 200, que declara: 1.- IMPROBADA la demanda contenciosa de pago de obligación más daños y perjuicios deducida por Elizabeth Gonzáles Galván, representante de la Empresa “E&G”. 2.- PROBADA la excepción de incumplimiento deducida por el representante de Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, sin costas, ni costos, conforme lo previsto por el art. 39 de la Ley 1178
- CONSIDERANDO I
- Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental
- I
- Continúa acusando vulneración de los arts
- La recurrente, refiere también al informe de la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la
- Señala jurisprudencia en relación a la prueba y hace referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional
- 1.1. Consideraciones previas
- El art
- La Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, “Ley Transitoria para la Tramitación
- En relación a los medios de impugnación, la mencionada Ley Nº 620, refiere en su
- A su vez la Ley Nº 719 de 6
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación se equipara a
- “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala: “Es contrato administrativo el que
- En el presente caso de autos, se trata de
- Es así que a requerimiento del
- Igualmente, a requerimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la
- Dentro del contexto descrito, los Formularios de Compras y Suministros de Orden de Compra Nº
- La normativa señala claramente, en el inciso c) del art
- Con el objeto de tener conocimiento pleno y exacto del material de confección de las
- La perito Nelly Arandia Santibáñez Vda
- De lo compulsado se concluye que, la Empresa ”E&G” representada por Elizabeth Gonzales Galván, no
- Se debe mencionar también como señala la recurrente, que a fs
- Se debe manifestar también, que la entidad demanda reconoce de forma expresa la entrega de
- 1
- La recurrente, refiere que el informe pericial no reúne las condiciones mínimas para que constituya
- Por otro lado se debe tomar en cuenta además, que cuando la recurrente invoca error
- Entendida así la verdad material, en mérito a lo ampliamente expuesto y fundamentado, en el
- En el marco legal descrito, el Tribunal, no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
