Auto Supremo AS/0180/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2020

Fecha: 09-Mar-2020

La recurrente, refiere también al informe de la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la

I.2.2.- La recurrente señala también que el Tribunal al emitir la sentencia recurrida, incurrió en error de hecho y de derecho, basando su sentencia en el informe pericial realizado por la Sra. Nelly Aranda Santibáñez Vda. de Choque, que fue objetado por la empresa a la cual representa, mediante memorial de 25 de julio de 2018 cursante de fs. 153 a 154, solicitando aclaraciones y complementaciones, por lo que para dicho cometido, se emitió el Auto Nº 496/2018 de 29 de agosto, disponiendo que la perito aclare y complemente dicho informe pericial, sin embargo dichas aclaraciones no fueron absueltas, por lo que el dictamen no reúne las condiciones mínimas para que constituya prueba valedera, vulnerando el art. 441 del Código de Procedimiento Civil referido a la fuerza probatoria del dictamen pericial, no siendo válidas tampoco las actas de verificación de calidad de edredones y sábanas, cursantes de fs. 82, 83 y 84 realizadas en forma unilateral por el GAMS, siendo además contradictorias entre sí.
Continúa indicando que, la prueba documental de fs. 2, 3, 7, 9, 82, 83 y 84, constituyen pruebas fehacientes, que desvirtúan lo señalado en el informe pericial, el cual no reúne las condiciones mínimas para ser considerado informe técnico, incurriendo en error de hecho. Señala igualmente, que al no otorgarle a las pruebas previamente referidas el valor probatorio que le asignan los arts. 39 del DS. Nº 181 de 28 de junio de 2009, arts. 519, 568, 1287, 1289 y 1296 del Código Civil y los arts. 399.I.II inc. 4) y 401 del Código de Procedimiento Civil y 149.I y 150-1 del Código Procesal Civil, incurrieron en error de derecho en la valoración de la prueba.
La recurrente, refiere también al informe de la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, señalando el mismo en su parte pertinente que los servidores públicos Enrique Gantier Administrador de la Villa Bolivariana y Marco Averanga Núñez, Auxiliar de la Villa Bolivariana, con su actuar negligente, adecuaron su conducta funcionaria en contravención al ordenamiento jurídico administrativo y al ilícito penal señalado por el art. 154 y 224 del Código Penal