Auto Supremo AS/0180/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Se debe mencionar también como señala la recurrente, que a fs

Se debe mencionar también como señala la recurrente, que a fs. 3 y 9 cursan actas de entrega y recepción de los 170 y 277 juegos de sábanas respectivamente, las cuales evidencian su conformidad por la provisión de bienes a través de la firma de la comisión de recepción de la Villa Bolivariana del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, de acuerdo, como bien dice la recurrente, a lo establecido en el art. 39.II incisos a) y b), sin embargo resulta también cierto, que los procesos de contratación menor fueron paralizados, al constatarse que los funcionarios comisionados de la recepción no cumplieron con el mandato encomendado, haciéndole conocer este extremo a la demandante mediante Nota SMAF CITE Nº 0113/2017 de 21 de marzo, cursante a fs. 17, a fs. 18 igualmente cursa Nota DTLCC CITE Nº 94/2017 de 1 de marzo, por la cual la Dirección de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, solicita a Elizabeth Gonzales Galván, informe sobre la provisión de las sábanas, al haberse identificado irregularidades