Se debe mencionar también como señala la recurrente, que a fs
Se debe mencionar también como señala la recurrente, que a fs. 3 y 9 cursan actas de entrega y recepción de los 170 y 277 juegos de sábanas respectivamente, las cuales evidencian su conformidad por la provisión de bienes a través de la firma de la comisión de recepción de la Villa Bolivariana del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, de acuerdo, como bien dice la recurrente, a lo establecido en el art. 39.II incisos a) y b), sin embargo resulta también cierto, que los procesos de contratación menor fueron paralizados, al constatarse que los funcionarios comisionados de la recepción no cumplieron con el mandato encomendado, haciéndole conocer este extremo a la demandante mediante Nota SMAF CITE Nº 0113/2017 de 21 de marzo, cursante a fs. 17, a fs. 18 igualmente cursa Nota DTLCC CITE Nº 94/2017 de 1 de marzo, por la cual la Dirección de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, solicita a Elizabeth Gonzales Galván, informe sobre la provisión de las sábanas, al haberse identificado irregularidades
- CONSIDERANDO I
- Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental
- I
- Continúa acusando vulneración de los arts
- La recurrente, refiere también al informe de la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la
- Señala jurisprudencia en relación a la prueba y hace referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional
- 1.1. Consideraciones previas
- El art
- La Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, “Ley Transitoria para la Tramitación
- En relación a los medios de impugnación, la mencionada Ley Nº 620, refiere en su
- A su vez la Ley Nº 719 de 6
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación se equipara a
- “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala: “Es contrato administrativo el que
- En el presente caso de autos, se trata de
- Es así que a requerimiento del
- Igualmente, a requerimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la
- Dentro del contexto descrito, los Formularios de Compras y Suministros de Orden de Compra Nº
- La normativa señala claramente, en el inciso c) del art
- Con el objeto de tener conocimiento pleno y exacto del material de confección de las
- La perito Nelly Arandia Santibáñez Vda
- De lo compulsado se concluye que, la Empresa ”E&G” representada por Elizabeth Gonzales Galván, no
- Se debe mencionar también como señala la recurrente, que a fs
- Se debe manifestar también, que la entidad demanda reconoce de forma expresa la entrega de
- 1
- La recurrente, refiere que el informe pericial no reúne las condiciones mínimas para que constituya
- Por otro lado se debe tomar en cuenta además, que cuando la recurrente invoca error
- Entendida así la verdad material, en mérito a lo ampliamente expuesto y fundamentado, en el
- En el marco legal descrito, el Tribunal, no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
