Auto Supremo AS/0180/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En el presente caso de autos, se trata de

En nuestra legislación el art. 47 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, reconoce la naturaleza administrativa de los contratos que suscriben las entidades de la Administración Pública que están sujetas a esa norma matriz de control, en ese sentido, en su parte final dispone que: " … son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza ...", de acuerdo a ello revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos que tengan por objeto directo: 1)  la ejecución de obras, 2) la provisión de materiales, bienes y servicios.
En el presente caso de autos, se trata de provisión de bienes, a requerimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por un monto menor a Bs. 50.000, por lo que representa un proceso de contratación menor, el cual está sujeto a lo previsto por los arts. 52 al 54 del DS. Nº 181 de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), modificado por el parágrafo IX del art. 4 el DS. Nº 1497 de Contratación de Bienes y Servicios, siendo parte importante además el Documento Base de Contratación (DBC)